{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "226" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "TARIFAS PUBLICAS. PROPANO A GRANEL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/08/28/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1998" 
  ,"vistos" : "  VISTO: el oficio de fecha 3 de junio de 1998 cursado por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que se\r\nsolicita la aprobación del precio de venta para el Propano Granel;\r\n\r\n RESULTANDO: que los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar el\r\nnuevo precio en dólares americanos se encuentra detallado en el mencionado\r\nOficio y no merece objeciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n\r\n ATENTO: a lo dispuesto por el literal f) del artículo 3o.) de la Ley No.\r\n8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1o.)\r\ndel Decreto-Ley No. 15.312 del 20 de agosto de 1982;\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase el precio máximo de venta para el Propano Granel en U$S 510,00\r\n(quinientos diez dólares americanos) por tonelada.\r\nEl precio del Propano Granel es para el producto entregado en la planta de\r\nANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }