{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "226" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "VIATICOS POR TRASLADOS PARA EL PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/02/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1994" 
  ,"vistos" : "   Visto: que el Personal Superior en la calificación de Jefes, las\r\nexigencias profesionales que deben afrontar por concepto de cursos de\r\ncapacitación y destinos, les implica un desplazamiento mayor en el\r\nterritorio nacional con su consecuente costo.\r\n\r\n Resultando: I) que es necesario el pago de un viático por traslados para\r\nhacer frente a esas mayores erogaciones.\r\n\r\n  II) que este viático será atendido con cargo al Rubro 3.00 \"Servicios no\r\nPersonales\", siendo consecuentemente actualizado de acuerdo a lo\r\nestablecido por el artículo 69 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                        DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase a partir del 1º de mayo de 1994, en $ 300 (Pesos uruguayos\r\ntrescientos) mensuales, el viático por traslados para el Personal Superior\r\nen la calificación de Jefes de las Fuerzas Armadas, de Reserva\r\nIncorporados y Reincorporados.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 3.00\r\n\"Servicios no Personales\" del Programa 001 \"Administración Central\" del\r\nInciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" siendo afectadas a los créditos\r\npresupuestales de cada ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el inciso\r\nfinal del artículo 47 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y fecha en que\r\nvaríe la asignación del Rubro 3.00, en función de lo establecido por el\r\nartículo 69 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, inclusive el\r\ncorrespondiente al 1º de mayo de 1994.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y\r\nFinanciero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y Contaduría\r\nGeneral de la Nación. Cumplido, archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }