APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO COMERCIAL Nº 18




Promulgación: 06/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 953
Visto: el capítulo XI y el artículo 22 del Acuerdo Comercial Nº 18 en el
Sector de la Industria Fotográfica celebrado el 24 de diciembre de 1982
en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, entre los
Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Venezuela
y de la República Oriental del Uruguay, que regulan la revisión de dicho
instrumento.

Resultando: que las Representaciones Permanentes de los Estados
Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay ante el Comité
de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración
efectuaron entre el 15 de diciembre de 1983 y el 22 de febrero de 1984 una
revisión de las preferencias que ambos se otorgaron bilateralmente en
el Acuerdo Comercial Nº 18, acordándose modificar las condiciones de las
mismas mediante la celebración de un Protocolo Adicional suscrito con
fecha 30 de diciembre de 1983.

Considerando: I) Que el Protocolo Adicional suscrito recoge el mismo
ámbito de preferencias que constaban en el Anexo I Letra G del Acuerdo
Comercial Nº 18, celebrado el 24 de diciembre d¿ 1982, ajustando
condiciones de algunas y fijando una nueva vigencia para las mismas a
partir del 19 de enero de 1984 y hasta el 30 de junio de 1984;

II) Que el Gobierno de la República declaró vigente el Acuerdo
Comercial Nº 18 mediante decreto 477/983, de 18 de noviembre de 1983;

III) Que las preferencias que ambos países se otorgan consisten en
márgenes de preferencia porcentuales sobre los niveles que rijan en sus
respectivos aranceles nacionales;

IV) Que de conformidad con lo establecido por el artículo séptimo del
Acuerdo Comercial suscrito el 24 de diciembre de 1982, los países
signatarios se comprometen a mantener la preferencia porcentual
acordada, cualquiera sea el nivel de gravámenes que se aplique a la
importación desde terceros países;

V) Que el Gobierno de la República ha declarado que las preferencias
porcentuales acordadas no implicarán niveles residuales inferiores al
10% (diez por ciento) por aplicación del recargo mínimo;

VI) Que las preferencias otorgadas en favor de México han sido registradas
en el Protocolo Adicional con los niveles para terceros países (Impuesto
Aduanero Unico a la Importación más Recargos) que constaban en el
Protocolo de 24 de diciembre de 1982 vigentes a esa fecha;

VII) Que por decretos 477/982 y 478/982, de 27 de diciembre de 1982
se fijaron nuevas Tasas Globales Arancelarias con vigencia a partir del
1º de enero de 1983;

VIII) Que en cumplimiento de las condiciones a q.ue se hace referencia
en el Considerando III) del presente decreto corresponde aplicar los
márgenes de preferencia sobre los niveles de Impuesto Aduanero Unico
a la Importacíón y Recargo que rigen en la Nomenclatura Arancelaria de
Importación;

IX) Que los países signatarios del Protocolo Adicional a que refiere el
Resultando del presente decreto han cursado nota al Comité de
Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración el que
ha procedido a su registro en la 77º Sesión de dicho Comité celebrado el
16 de marzo de 1984;

X) Que corresponde aprobar el mencionado Protocolo Adicional y declarar
vigentes a partir de l 19 de enero de 1984 y hasta el 30 de junio de
1984 a las preferencias otorgadas por el Gobierno de la República en
favor de México y que constan en el Anexo I del mismo, así como declarar
caducas las preferencias otorgadas en el inciso E) del @ículo 29 del
decreto 477/983 para los ítems NABALALC 37.02.2.01, 37.02.2.02 y
37.02.3.01.

Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial Nº 18 en el Sector
de la Industria Fotográfica suscrito el 30 de diciembre de 1983 en el
ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración entre nuestro
Gobierno y el de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto como Anexo forma
parte del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

ALVAREZ - LIONEL O. RIAL - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL
Ayuda