{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "226" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DEL GIRASOL. COSECHAS 1976. 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/04/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 780 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 660/976, del 7 de octubre de 1976, que establece normas\r\nprimarias sobre producción y comercialización de los cultivos de verano de\r\nla zafra 1976/77.\r\n\r\n Resultando: por el artículo 4º del aludido decreto, se fija un precio\r\nbásico de N$ 70.00 por cada 100 kilogramos de semilla de girasol, apta\r\npara industrializar.\r\n\r\n Considerando: la necesidad de fijar el precio mínimo, a pagar por la\r\nindustria al productor, las partidas de girasol de la zafra 1976/77.\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase para el girasol sano, seco y limpio, un precio mínimo de N$ 76.00\r\n(son nuevos pesos setenta y seis) los 100 (cien) kilogramos, embolsados y\r\npuestos en fábrica, sobre la base de un pago del 70% al contado y el 30% a\r\nnoventa días, de realizada la entrega.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los aportes a que se refiere el artículo 12º del decreto 176/976, del 1º\r\nde abril de 1976, deberán calcularse en cada partida, sobre la base de un\r\nficto de nuevos pesos 76.00 los 100 kilogramos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantiénese la vigencia de las normas contenidas en los decretos 176/976 y\r\n279/976, del 1º de abril de 1976 y 20 de mayo del mismo año,\r\nrespectivamente, en cuanto no se opongan al presente, con excepción de la\r\ndeclaración jurada a que se refiere el artículo 11º del decreto 176/976,\r\ndel 1º de abril de 1976, que no será de aplicación para esta\r\ncomercialización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación\r\noficial en dos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/226-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }