El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 321.
Artículo 6
Quienes desarrollen las actividades previstas en el artículo 321 de la referida Ley N° 19.924 utilizando combustibles que no tengan libre circulación, deberán operar con depósitos aduaneros ubicados dentro de la zona delimitada de cada aeropuerto internacional de la República Oriental del Uruguay y autorizados en los términos del Decreto N° 99/015, de 20 de marzo de 2015.