DETERMINACION DE CRITERIOS TECNICOS DE COMPATIBILIDAD QUE PERMITAN LA CONEXION DE LOS VEHICULOS ELECTRICOS Y ELECTRICOS HIBRIDOS ENCHUFABLES A LA RED ELECTRICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 8
Si los elementos de conexión no cumplen con la norma UNIT señalada en el artículo 2, se podrá solicitar su admisión, indicando la norma de origen en que se encuentran comprendidos y acompañando su traducción oficial al idioma español, ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
También se podrá solicitar la admisión de vehículos categorías L1, L2, y L3, diseñados exclusivamente para carga doméstica, que sus elementos de conexión tampoco se encuentren comprendidos en una norma de origen, cuya potencia máxima de carga no supere 2,3 kW, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la restante normativa aplicable a vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 142/025 de 02/07/2025 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:9 (vigencia).