DETERMINACION DE CRITERIOS TECNICOS DE COMPATIBILIDAD QUE PERMITAN LA CONEXION DE LOS VEHICULOS ELECTRICOS Y ELECTRICOS HIBRIDOS ENCHUFABLES A LA RED ELECTRICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 13/07/2022
Publicación: 20/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de definir los sistemas de conexión de los vehículos eléctricos;

   CONSIDERANDO: I) que uno de los lineamientos prioritarios de la política energética del país es promover la movilidad eléctrica;

   II) que el transporte eléctrico es más eficiente y limpio que las alternativas tradicionales a combustión interna;

   III) que se entiende necesario adoptar criterios de conexión de los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables para el desarrollo del parque automotor eléctrico de forma segura, ordenada y favoreciendo la interoperabilidad de carga en todo el territorio nacional;

   IV) que a través de la adopción de un sistema de normalización de sistemas de conexión de los vehículos con la red eléctrica se aumentan las condiciones de seguridad de los usuarios;

   V) que es competencia del Poder Ejecutivo establecer los lineamientos de política energética;

   VI) que es necesario establecer criterios técnicos de compatibilidad que permitan la conexión de los vehículos eléctricos y eléctricos híbridos enchufables a la red eléctrica en iguales condiciones en todo el territorio nacional;

   VII) que el establecimiento de criterios técnicos reconocidos internacionalmente facilitará el uso seguro del transporte eléctrico en todas las modalidades, con el fin de reducir problemas de conexión en los distintos puntos de carga de energía eléctrica;

   VIII) que la medida contribuirá al desarrollo ordenado de la movilidad eléctrica y a la planificación de las inversiones públicas y privadas;

   IX) que para el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas en materia energética es necesario contar con información sobre el uso de la energía en el sector transporte;

   ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, y en la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997 y la Ley N° 19.264, de 5 de setiembre 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los elementos de conexión a la red eléctrica para el sistema de alimentación de los vehículos eléctricos (SAVE) y eléctricos híbridos enchufables, cualquiera fuera su categoría, deberán cumplir con la norma UNIT - IEC 61851--2017 "Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos". Este artículo estará vigente hasta que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua apruebe las normas sobre seguridad de los elementos de conexión referidos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 9 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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