VISTO: la necesidad de aprobar el ajuste de las tarifas por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas natural a regir a partir del 1° de julio de 2018;
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del contrato de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar mayo de 2018 = 198.1);
CONSIDERANDO: que las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma Gasoducto Cruz del Sur S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2018, por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural, en los términos del cuadro adjunto que forma parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 225/018 de
16/07/2018.