{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "225" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION AL MGAP DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 11 DEL DECRETO 90/000 PARA LA COMPRA DE IDENTIFICADORES INDIVIDUALES PARA BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/08/22/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/2017" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006 y su decreto reglamentario respecto a la obligatoriedad de identificación individualidad de animales bovinos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que se debe resolver la contratación en forma urgente de identificadores (caravanas visuales RFID) Tecnología HDX para las operaciones del Sistema de Identificación y Registro Animal (S.I.R.A.) en bovinos, en virtud de que se corre el riesgo de desabastecimiento para satisfacer las necesidades del sector agropecuario;\r\n\r\n   II) que por Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación prevista por el Artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, cuando no se cumpla con determinadas condicionantes;\r\n\r\n   III) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento de las condicionantes establecidas en el decreto N° 90/000 citado, resulta necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin condicionantes;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 33 del TOCAF (Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012);\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la compra de hasta 2:000.000 de identificadores (caravanas visuales y RFID). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI " 
 }