EXONERACION AL MGAP DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 11 DEL DECRETO 90/000 PARA LA COMPRA DE IDENTIFICADORES INDIVIDUALES PARA BOVINOS




Promulgación: 15/08/2017
Publicación: 22/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006 y su decreto reglamentario respecto a la obligatoriedad de identificación individualidad de animales bovinos;

   CONSIDERANDO: I) que se debe resolver la contratación en forma urgente de identificadores (caravanas visuales RFID) Tecnología HDX para las operaciones del Sistema de Identificación y Registro Animal (S.I.R.A.) en bovinos, en virtud de que se corre el riesgo de desabastecimiento para satisfacer las necesidades del sector agropecuario;

   II) que por Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación prevista por el Artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, cuando no se cumpla con determinadas condicionantes;

   III) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento de las condicionantes establecidas en el decreto N° 90/000 citado, resulta necesario habilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones directas sin condicionantes;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 33 del TOCAF (Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto N° 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la compra de hasta 2:000.000 de identificadores (caravanas visuales y RFID).

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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