FIJACION DEL PRECIO DE LA HORA DOCENTE PARA LAS CATEGORIAS QUE SE DETERMINAN, EN LA DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 25/07/2016
Publicación: 05/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Decreto 49/016 de fecha 23 de febrero de 2016.

   RESULTANDO: Que a partir del presente ejercicio se regulo a través de un nuevo marco normativo los aspectos de la carrera docente en el Inciso 04 - Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 029 - Dirección Nacional de Educación Policial, ante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de 18 de Febrero de 2015.

   CONSIDERANDO: I) Que corresponde complementar la norma mencionada en el visto, fijando el precio de la hora docente a abonar al Coordinador Docente, Tutor Académico y Docente.

   II) Que se considera conveniente establecer una categoría única y un precio único (sea Coordinador Docente, Tutor Académico y Docente) para todos los centros educativos.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Fijase en $ 478,25 (Pesos Uruguayos Cuatrocientos setenta y ocho con 25/100) la Hora Docente a ser abonada a los Coordinadores Docentes, Tutor Académico y Docente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

Artículo 2

   Se establece una única categoría para las funciones de Coordinador Docente, Tutor Académico y Docente, los cuales percibirán el valor hora establecido en el artículo primero.

Artículo 3

   El precio de la hora docente que se menciona en el artículo primero se le aplicarán los incrementos salariales otorgados anualmente por el Poder Ejecutivo, así como las cargas legales vigentes en materia salarial.

Artículo 4

   El monto del precio de la hora docente referido en el artículo primero del presente decreto está referido a valores de 1° de enero de 2016.

Artículo 5

   El presente decreto regirá para las actividades educativas que comienzan a partir del ejercicio 2016 inclusive.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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