{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "225" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES. DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 46/93" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/07/10/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 66 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del\r\nPoder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la Resolución N° 10/06 del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR, se aprobó el denominado \"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre\r\nAditivos Aromatizantes/Saborizantes\" por la que se deroga la Resolución\r\nGMC N° 46/93 Reglamento Técnico MERCOSUR de Aditivos\r\nAromatizantes/Saborizantes;\r\n\r\nII) que se ha solicitado la actualización de la citada normativa, mediante\r\nla internalización de la referida Resolución y su incorporación al\r\nmencionado Reglamento Bromatológico en el Capítulo 3 Aditivos\r\nAromatizantes/Saborizantes;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre\r\nAditivos, resulta necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la\r\nindustria nacional al respecto;\r\n\r\nII) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de\r\nOuro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por\r\nel cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas\r\nnecesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de\r\nlas normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el\r\nArtículo 2° del referido Protocolo;\r\n\r\nIII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas\r\nen el RESULTANDO I);\r\n\r\nIV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más\r\nfluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que\r\nbeneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nV) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos y\r\nOtros de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud\r\nPública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de\r\ndicha Secretaría de Estado;\r\n\r\nVI) que la Dirección General de la Salud no realiza objeciones respecto de\r\nla internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en\r\nconsecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adoptase la Resolución N° 10/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por\r\nla que se aprobó el denominado: \"Reglamento Técnico MERCOSUR sobre\r\nAditivos Aromatizantes y derogó la Resolución GMC N° 46/93 Reglamento\r\nTécnico MERCOSUR de Aditivos Aromatizantes/Saborizantes, que se anexa (*)\r\nforma parte integrante del presente Decreto. \r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/225-2012\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórese a dicho Reglamento Bromatológico Nacional la referida\r\nresolución N° 10/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en el Capítulo\r\n3 Aditivos Alimentarios, Sección 3 Aditivos Aromatizantes/Saborizantes; " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/225-2012/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE " 
 }