{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TARIFAS DE UTE. MAYO 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/2009" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el proyecto de tarifas y tasas de la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas, aplicadas por la citada Administración;\r\n\r\nRESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que se procede\r\naprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (UTE) propone un ajuste medio de tarifas del 6,5% a partir del\r\n15 de mayo de 2009;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébense las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de\r\nla Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se\r\ndetallan a continuación, así como las tasas que regirán a partir del 15 de\r\nmayo de 2009.\r\n\r\nPLIEGO TARIFARIO\r\nVigencia: 15 de mayo de 2009.\r\nTARIFA RESIDENCIAL SIMPLE\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea menor o igual a 40 kW.\r\n1.   Cargo por consumo de energía:\r\n     1 kWh a 100 kWh mensuales       $ / kWh     2,435\r\n     101 kWh a 600 kWh mensuales     $ / kWh     3,522\r\n     601 kWh en adelante             $ / kWh     3,850\r\n2.   Cargo por potencia contratada   $ / kW     34,30\r\n3.   Cargo fijo mensual              $     101,30\r\nTARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con\r\ncarácter opcional.\r\n1.    Cargo por consumo de energía:\r\n     Punta     Fuera de punta\r\n     $ / kWh     $ / kWh\r\n     4,648       1,699\r\n2.   Cargo por potencia contratada     $ / kW     35,80\r\n3.   Cargo fijo mensual                $         202,40\r\n4.   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\ndurante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\nsiguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n*     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.\r\nTARIFA GENERAL SIMPLE\r\nPara los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y\r\nAlumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40\r\nkW.\r\n1.   Cargo por consumo de energía:\r\n     1 kWh a 1.000 kWh mensuales     $ / kWh     3,265\r\n     1.001 kWh en adelante           $ / kWh     3,750\r\n2.   Cargo por potencia contratada   $ / kW     37,00\r\n3.   Cargo fijo mensual              $         122,40\r\nTARIFA DOBLE HORARIO GENERAL\r\nPara los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter opcional.\r\n1.     Cargo por consumo de energía:\r\n     Punta     Fuera de punta\r\n     $ / kWh     $ / kWh\r\n     9,099       2,289\r\n2.     Cargo por potencia contratada     $ / kW     40,70\r\n3.     Cargo fijo mensual                $         474,30\r\n4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\ndurante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\nsiguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n*     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.\r\nTARIFA DE PAGO ANTICIPADO\r\nPara clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que\r\nsoliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.\r\nClientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:\r\n1.   Precio de energía por compras de:\r\n     1 kWh a 700 kWh                 $ / kWh     3,726\r\n     701 kWh en adelante             $ / kWh     3,586\r\n2.   Cargo fijo anual                $        1.021,50\r\nClientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:\r\n1.   Precio de energía por compras de:\r\n     1 kWh a 1.400 kWh               $ / kWh     4,495\r\n     1.401 kWh en adelante           $ / kWh     4,332\r\n2.     Cargo fijo anual              $       2.056,40\r\nBONIFICACIONES\r\nPara los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,\r\nResidencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV,\r\nse les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de\r\nEnergía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento.\r\nTARIFAS TRIPLE HORARIO\r\nTARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES\r\nCon carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario\r\npunta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual\r\na 40 kW en cualquier horario.\r\nPor reglamentación a los servicios con potencia contratada mayor que 40 kW\r\nen cualquier horario.\r\n1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:\r\n                                   Precio de energía        Potencia\r\nTarifa     Nivel de tensión          $ / kWh                 máxima\r\n                kV             Valle     Llano     Punta     medida\r\n                                                               $ / kW\r\n MC1         0,230 - 0,400     0,925     2,202     5,089     173,60\r\n MC2         6,4 - 15 - 22     0,893     2,009     3,989     111,80\r\n MC3        31,5     0,871     1,919     3,243     63,20\r\n2.     Cargo fijo mensual     $     321,60\r\n3.     Períodos horarios.\r\n     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n     *     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n     *     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de\r\n                            23:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n4.     Potencia\r\n     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\nmedida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas\r\nen cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n     En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\nLlano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará\r\nel precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía\r\ncorrespondientes.\r\n5.     Recargo por Potencia Excedentaria\r\n     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\nhoras Punta y Llano que exceda la potencia contratada.\r\n     El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\na.     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\nque no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\nb.     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\nque resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\nTARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES\r\nPara los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000\r\nkWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o\r\nmayor que 200 kW, y con carácter opcional.\r\n                                  Precio de energía       Potencia\r\n Tarifa   Nivel de tensión          $ / kWh               máxima\r\n                kV          Valle     Llano     Punta     medida\r\n                                                          $ / kW\r\n  GC1     0,230 - 0,400     0,896     1,749     5,413     228,40\r\n  GC2     6,4 - 15 - 22     0,838     1,651     4,426     150,20\r\n  GC3     31,5              0,832     1,574     3,664      88,30\r\n  GC4     60                0,823     1,556     3,229      32,10\r\n  GC5          110 -150     0,810     1,508     2,669      22,20\r\n1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:\r\n2.     Cargo fijo mensual     $     6.702,00\r\n3.     Períodos horarios.\r\n     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n     *     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n     *     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y\r\n                            de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n4.     Potencia\r\n     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\nmedida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas tomadas\r\nen cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n     En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\nLlano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará\r\nel precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía\r\ncorrespondientes.\r\n5.     Recargo por Potencia Excedentaria\r\n     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\nhoras Punta y Llano que exceda la potencia contratada.\r\n     El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\n     a.     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW\r\n            demandado que no supere o iguale en 30% la potencia\r\n            contratada.\r\n     b.     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW\r\n            demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\nTARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL\r\nPara aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre\r\nlos meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo\r\nhorario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con\r\ncarácter opcional.\r\n                                    Precio de energía           Potencia\r\n Tarifa     Nivel de tensión            $ / kWh                 máxima\r\n     kV                       Valle     Llano     Punta         medida\r\n                              $ / kW\r\n     Z1     0,230 - 0,400     1,399     1,624     5,411     364,00\r\n     Z2     6,4 - 15 - 22     1,377     1,590     4,230     239,80\r\n     Z3          31,5         1,326     1,547     3,246     137,30\r\n1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:\r\n2.     Cargo fijo mensual                             $     321,60\r\n3.     Períodos horarios.\r\n     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\ntodos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente\r\ndetalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n     *     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n     *     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de\r\n                            23:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n4.     Potencia\r\n     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n     medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas\r\n     tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n     En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta y\r\n     Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se\r\n     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos\r\n     fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente\r\n     para el período de zafra antes definido.\r\n5.   Recargo por Potencia Excedentaria\r\n     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\n     horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por\r\n     Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a\r\n     cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado.\r\n     Esta cláusula regirá sólo para el período de zafra.\r\nTARIFA PUNITIVA\r\nPara las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso\r\nde la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:\r\n1.   Cargo por consumo de energía:\r\n     1 kWh a 1.000 kWh mensuales             $ / kWh      8,798\r\n     Excedente sobre 1.000 kWh mensuales     $ / kWh     10,017\r\n2.   Cargo por potencia contratada           $ / kW      82,10\r\n3.   Cargo fijo mensual:\r\n     0 kWh a 5.000 kWh mensuales             $          711,30\r\n     5.001 kWh en adelante                   $        2.731,00\r\nTARIFA ALUMBRADO PUBLICO\r\nPara el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y\r\nnacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.\r\nEl precio mensual por lámpara es:\r\n     Potencia lámpara     Horario completo\r\n          Watt                 $\r\n          100                163,49\r\nCuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará\r\nsu precio en forma proporcional.\r\nPara las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las\r\nlámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de\r\ncargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios\r\nnecesarios así como su colocación.\r\nPara las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva\r\nel suministro de las lámparas necesarias.\r\nPara aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por\r\nconsumo de energía:\r\n1.     Redes de alumbrado con mantenimiento a\r\n       cargo de UTE                             $ / kWh     4,543\r\n2.     Redes de alumbrado con mantenimiento a\r\n       cargo del Cliente                        $ / kWh     3,686\r\nTARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO\r\nPara los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor\r\no igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida\r\na cargo del Cliente, con carácter \"opcional\".\r\n1.     Cargo por consumo de energía:\r\n             Punta     Fuera de punta\r\n             $ / kWh     $ / kWh\r\n               5,047     1,738\r\n2.     Cargo por potencia contratada     $ / kW     49,50\r\n3.     Cargo fijo mensual                $         232,90\r\n4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\ndurante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\nsiguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *     horas Punta:           de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n     *     horas Fuera de Punta:  de 00:00 a 17.00 y de 23:00 a 24:00\r\n                                  hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *     horas Punta:           de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n     *     horas Fuera de Punta:  de 00:00 a 18:00 hrs.\r\nTARIFA REACTIVA\r\nLos consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:\r\n1.     Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General\r\nSimple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido en la\r\nreglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por\r\nconsumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92.\r\n     El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el\r\nimporte facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de la\r\nsiguiente fórmula:\r\n     Siendo tg f = Er / Ea\r\n     K1(%) = 0                               si tg f < 0,426\r\n     K1(%) = 40 x (Er / Ea - 0,426)          si tg f > 0,426\r\n     Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\nsiguiente fórmula:\r\n     K1 adicional (%) = 60 x (Er / Ea - 0,7)\r\n     siendo:\r\n     Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh\r\n     Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\n2.     Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario\r\n(Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en la\r\nreglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por\r\nconsumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a\r\n0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.\r\n     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,\r\naplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el\r\nperíodo de punta, resultará de la siguiente fórmula:\r\n     K1(%) = B x (Er / Ea - 0,426)\r\n     Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\n     siguiente fórmula:\r\n     K1 adicional(%) = (100 - B) x (Er / Ea - 0,7)\r\n     El valor de \"B\" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a los\r\nque se expone en la siguiente tabla:\r\n\r\n Tarifas     Valor de \"B\"\r\n     DHR     36\r\n     DHG     34\r\n     DHA     34\r\n\r\n3.     Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,\r\nMC, y Zafrales), según lo establecido en la reglamentación vigente, se\r\nformulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia\r\nreactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y una\r\nbonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.\r\n     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,\r\naplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el\r\nperíodo de punta, resultará de la siguiente fórmula:\r\n     K1(%) = A x ( Er / Ea - 0,426)\r\n     Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\nsiguiente fórmula:\r\n     K1 adicional(%) = ( 100 - A) X ( Er / Ea - 0,7)\r\n     El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe\r\npor potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente\r\nfórmula:\r\n     K2(%) = 62 x ( Er / Ea - 0,426)\r\n     Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\nsiguiente fórmula:\r\n     K2 adicional(%) = 38 x (Er / Ea - 0,7)\r\n     siendo:\r\n     Er     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh\r\n     Ea     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\n     El valor de \"A\" depende del nivel de tensión en el cual está\r\nalimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:\r\n\r\n     Nivel de tensión  Valor de \"A\"\r\n     0,230 - 0,400 kV     23\r\n     6,4 - 15 - 22 kV     18\r\n           31,5 kV        12\r\n      60 y 150 kV          5\r\n4.     En todos los casos:\r\na.     Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa\r\nsea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá suspender\r\nel servicio previa notificación al cliente, hasta tanto adecue sus\r\ninstalaciones.\r\nb.     Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se\r\nfacturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los\r\nprecios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto\r\nregirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de\r\nenergía activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.\r\nREGIMEN DE TASAS Y GARANTIAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS\r\nI.     DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS\r\n1.     Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica\r\n1.1.     Tasa de Conexión para solicitudes de suministro en Zona\r\nElectrificada\r\n1.1.1.     Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar menor\r\no igual a 50 kW.\r\n     La Tasa de Conexión será:                TC = A + B\r\n                       Servicios Monofásicos\r\n     Potencia              A                             B\r\n    contratada                                  Tarifas       Tarifas\r\n       (kW)\r\n                                                Simples     Doble Horario\r\n         3,7\r\n         4,6            $ 1.635                  $ 816       $ 1.532\r\n         7,4\r\n         9,2\r\n                        Servicios Trifásicos\r\n     Potencia              A                          B\r\n    contratada                        Tarifas     Tarifas     Tarifas\r\n       (kW)                           Simples      Doble       Triple\r\n                                                  Horario     Horario\r\n     12                 $ 2.356\r\n     15                 $ 3.727       $ 3.317     $ 3.317     $ 5.195\r\n     20\r\n     25                                                       $ 6.971\r\n     30                 $ 8.523       $ 4.995     $ 4.995\r\n     35                 $ 7.796       $ 7.796                 $ 8.770\r\n     40\r\n     41 a 50            $ 9.463           -           -       $ 13.241\r\n\r\nConexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión\r\nmonofásicas\r\n    Potencia               A                          B\r\n   contratada                          Tarifas     Tarifas     Tarifas\r\n     (kW)                              Simples      Doble       Triple\r\n                                                   Horario     Horario\r\n     11,5               $ 2.078        $ 3.144     $ 3.144     $ 5.869\r\n     14,5               $ 2.356\r\nEn las tarifas triple horario que permiten una doble contratación de\r\npotencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.\r\n1.1.2.     Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor\r\n           a 50 kW.\r\n           En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la\r\n           Tasa de Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento\r\n           de Distribución de Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder\r\n           Ejecutivo 366/007.\r\n1.1.3.     Tasas aplicadas en otros casos que implican el suministro de\r\n\r\n           Energía Eléctrica.\r\n           1.1.3.1.     Contratación de servicios provisorios      0,5 UBT\r\n           1.1.3.2.     Trámites por reformas y ampliación de\r\n                        instalaciones\r\n                        Instalaciones hasta 8,8 kW                   2 UBT\r\n                        Instalaciones mayores de 8,8 kW              5 UBT\r\n                        Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son\r\n                        obras propuestas por Intendencias Municipales,\r\n                        proyectadas y dirigidas por técnicos de las\r\n                        mismas, se aplica un 50% del importe.\r\n1.2.     Conexiones directas de emergencia\r\n         Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas\r\n         previas                                                     3 UBT\r\n         Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3\r\n1.3.     Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido\r\n         Por hora                                                    6 UBT\r\n1.4.     Por reconexión del suministro\r\n         En suministros con potencia contratada menor o igual\r\n         a 40 kW                                                    $ 411\r\n         En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW       $ 663\r\n1.5.     Por rehabilitación del suministro\r\n         En suministros con potencia contratada menor o igual\r\n         a 40 kW                                                    $ 620\r\n         En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW       $ 873\r\n2.     Trámites que implican estudios técnicos\r\n2.1.     Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto\r\n         De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:\r\n         2.1.1.     Hasta 10 kW                                      2 UBT\r\n         2.1.2.     De más de 10 kW hasta 50 kW                      6 UBT\r\n         2.1.3.     De más de 50 kW hasta 300 kW                    10 UBT\r\n         2.1.4.     De más de 300 kW                                15 UBT\r\n         2.1.5.     Cuando se reformen los planos:\r\n             a)     Si la reforma no implica aumento de carga        1 UBT\r\n             b)     Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que\r\n                    corresponda a la nueva potencia solicitada,\r\n                    según la escala precedente.\r\n         Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas\r\n         solicitadas de 2,2 kW.\r\n2.2.     Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)\r\n         Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación\r\n         Rural en las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta\r\n         y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la\r\n         siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada\r\n         para todos los suministros involucrados en la solicitud:\r\n         2.2.1.     Hasta 2 km. de línea proyectada                 20 UBT\r\n         2.2.2.     Para más de 2 km. de línea proyectada. Por km. de\r\n                    línea                                           10 UBT\r\n3. Trámites que implican prestación de otros servicios\r\n3.1.     Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor,\r\n         cambio de recorrido de entrada, corrimiento de líneas\r\n         y/o trámites similares                                      5 UBT\r\n3.2.     Inspección parcial o inspección de cañerías                 1 UBT\r\n3.3.     Cambios de medidores por servicios provisorios para\r\n         fiestas                                                     3 UBT\r\n3.4.     Operarios de guardia\r\n         3.4.1.     Días hábiles\r\n             a)     Hasta hora 22:00.\r\n                    Por hora o fracción                              2 UBT\r\n             b)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\n                    Por hora o fracción                              4 UBT\r\n         3.4.2. Días feriados\r\n             a)     Hasta hora 22:00.\r\n                    Por hora o fracción                              4 UBT\r\n             b)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\n                    Por hora o fracción                              8 UBT\r\n3.5.     Certificado e entrada de instalaciones eléctricas de edificios\r\n         construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios\r\n         adaptados para la venta de propiedad horizontal.\r\n         Inspección por cada servicio horizontal                     1 UBT\r\n3.6.     Gastos de Administración por:\r\n         3.6.1.     Uso irregular de energía eléctrica              10 UBT\r\n         3.6.2.     Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida      2 UBT\r\n3.7.     Ejemplares de las Normas Técnicas\r\n         3.7.1.     Norma de Instalaciones                         1,5 UBT\r\n         3.7.2.     Reglamento de Baja Tensión                     1,5 UBT\r\n3.8.     Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías\r\n         tapadas por previa inspección:\r\n         3.8.1.     Hasta 100 m² de edificación                     10 UBT\r\n         3.8.2.     Por m² adicional                               0,1 UBT\r\nSe exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en\r\nzonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por\r\nlo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de\r\nelectrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no\r\nmayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.\r\n4.     Multa por concepto de mora por adeudos vencidos\r\n4.1.     Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su\r\n         vencimiento, 5% del importe facturado.\r\n4.2.     Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a\r\n         su vencimiento, 10% del importe facturado.\r\nII.     VALOR DE LA UBT:\r\n                    1 UBT = $ 378,06\r\nLa UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en\r\ngeneral y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas\r\nEléctricas.\r\nII.     TASA DE INTERES APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE\r\nCONTRATACION\r\nLa tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en\r\nefectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en\r\nMoneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas,\r\npublicada por el Banco Central del Uruguay (BCU) para el plazo de hasta\r\n366 días.\r\nLa tasa se fijará el 1º de noviembre de cada año.\r\n " 
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