REGLAMENTACION DE LA LEY 18.092 SOBRE TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.092 de 07/01/2007.

Artículo 7

 Regularizaciones.- La Auditoría Interna de la Nación ejercerá las funciones de órgano estatal de control de las regularizaciones de las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, cuyo capital social se halle representado por acciones al portador dentro del plazo establecido por el artículo 2º de la ley que se reglamenta.
Las demás entidades constituidas en el país y en el exterior, que sean titulares de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, y no cumplan
con los requisitos establecidos en la ley y el presente decreto, deberán en el plazo a que refiere el inciso anterior:
a) transferir dicha titularidad a una entidad que cumpla con los referidos
   requisitos;
b) adecuarse a las hipótesis de inclusión establecidas en los artículos 
   1º y 2º del presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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