REGLAMENTACION DE LA LEY 18.092 SOBRE TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.092 de 07/01/2007.

Artículo 12

   Autorización.- A los efectos de acreditar que la integración de
capital se realizó mediante el procedimiento de oferta pública en la
Bolsa de Valores o en otras Bolsas del exterior de reconocido prestigio, 
se deberá aportar certificación notarial o contable debidamente traducida
y legalizada.
Cuando el Poder Ejecutivo hubiese otorgado la autorización a una
determinada persona jurídica para ser titular de inmuebles rurales y ésta
solicite una nueva autorización, se considerará otorgada la autorización a
los treinta días hábiles de solicitada, salvo que el Poder Ejecutivo
observara la nueva solicitud en forma fundada otorgando vista previa a la
peticionante, en cuyo caso se cumplirá el trámite normal de las
autorizaciones a que refiere el artículo 3° de este decreto.
Operada la autorización ficta, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca expedirá una constancia indicando el titular de la autorización y la
relación de inmuebles y explotación comprendidos en la misma. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 201/008 de 01/04/2008 artículo 3.
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