DEPOSITO LEGAL FONOGRAFICO. FORMALIDADES




Promulgación: 27/07/1999
Publicación: 05/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 151

Artículo 6

 Créase en el Servicio de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, a los
efectos de la aplicación del presente Reglamento a la Ley 16.736 art.
358, un servicio que se denominará "Oficina de Depósito Legal
Fonográfico" que dependerá del Departamento de Fonoteca, el que tendrá
los siguientes cometidos:

a) Crear el Registro de Empresas obligadas.
b) Recibir las obras en depósito, expidiendo constancia.
c) Vigilar el cumplimiento del art. 359 de la Ley 16.736 y hacerla
cumplir mediante inspecciones y propuesta de sanciones a que hubiera
lugar.
d) Tomar todas las medidas necesarias, conducentes a la mayor eficacia
del servicio que se le encomienda.
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