DEPOSITO LEGAL FONOGRAFICO. FORMALIDADES




Promulgación: 27/07/1999
Publicación: 05/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 151

Artículo 2

 Todos los ejemplares que se depositen, deben estar completos y en
perfecto estado, y con la misma presentación de aquellos que se destinen
a la comercialización. Esto incluye todo material gráfico impreso, como
folletos, revistas, que acompañen a cada uno de los ejemplares.
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