{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "225" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "BIOSEGURIDAD EN PRACTICAS ODONTOLOGICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/08/28/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/08/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 339 
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  ,"vistos" : " VISTO: que se hace necesario determinar las medidas más adecuadas para la\r\nrealización de procedimientos odontológicos de rutina;\r\n\r\n RESULTANDO: I) que las mismas pueden constituir un riesgo sanitario;\r\n\r\n             II) que a tal fin la Comisión Honoraria de Salud Bucal, en\r\ncolaboración con el Programa Nacional de Sida actualizaron las\r\nrecomendaciones sobre bioseguridad para la asistencia odontológica\r\nelaboradas por la Comisión formada al respecto por el Ministerio de Salud\r\nPública, la Facultad de Odontología y la Asociación Odontológica Uruguaya;\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Salud Bucal ha culminado su labor\r\nelaborando las pautas, referentes a las normas de procedimiento sobre\r\nbioseguridad en la práctica odontológica;\r\n\r\n               II) lo informado por la División Jurídico Notarial del\r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\n ATENTO:  a lo dispuesto por el artículo 2 y concordantes de la Ley No.\r\n9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública);\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébanse las recomendaciones técnicas referentes a bioseguridad en la\r\npráctica odontológica que se mencionan a continuación:\r\n\r\n1.- Lavado de manos:\r\n\r\n  Dicho lavado deberá realizarse antes y después de cada consulta y deberá\r\nincluir la limpieza adecuada del lecho subungueal.\r\n  Para hacerla efectiva deberá siempre retirarse de las manos todas las\r\nalhajas, incluyendo el reloj.\r\n  No se debe usar toallas de tela para el secado de las manos, siendo\r\nrecomendable la utilización de toallas de papel descartables, con la cual\r\nse deberá cerrar la canilla previo a su descarte.\r\n  El jabón líquido es preferible al jabón en barra.\r\n\r\n2.- Utilización de guantes:\r\n\r\n  El odontólogo deberá usar guantes en la atención de sus pacientes,\r\ndebiendo descartarlos al finalizar la atención de cada uno de ellos.\r\n  Mientras realiza la atención, dichos guantes no deberán manipular ningún\r\nobjeto o equipamiento que no esté estrictamente vinculado al área\r\nasistencial del paciente, de tener que hacerlo deberá desechar estos\r\nguantes y utilizar un nuevo par.\r\n\r\n3.- Utilización de túnica, sobretúnica, lentes y tapaboca:\r\n\r\n  La utilización de túnica o equipo es imprescindible para la correcta\r\natención de los pacientes y sólo debe utilizarse en el área del\r\nconsultorio.\r\n  La sobretúnica, los lentes y el tapaboca tienen como objetivo proteger\r\nlas mucosas de salpicaduras o aerosoles que se puedan producir durante la\r\npráctica clínica. Por dicha razón deberán estar presentes en el\r\nconsultorio a los efectos de utilizarse cuando se prevean procedimientos\r\nen donde el odontólogo se exponga a los riesgos anteriormente señalados.\r\n\r\n4.- Esterilización y desinfección del consultorio, materiales y equipo:\r\n\r\n  El local asistencial deberá contar de paredes y pisos de fácil lavado,\r\nevitando apliques innecesarios o materiales rugosos o porosos que\r\ndificulten la higiene del consultorio.\r\n  La salivera deberá ser higienizada después de cada paciente eliminando\r\ntodo tipo de residuos que se pudieran acumular, debiendo utilizar\r\ndesinfectantes químicos.\r\n  La mesa de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene\r\ndurante toda la jornada de trabajo. Para lograrlo es recomendable colocar\r\nsobre la misma papel descartable, que se cambiará luego de la atención de\r\ncada paciente.\r\n  En dicha mesa de trabajo sólo deberá estar el equipamiento necesario\r\npara la atención de cada paciente. Se deberá evitar expresamente que el\r\nporta residuos se encuentre en dicha mesa de trabajo.\r\n  Con relación al foco se debe forrar el mango del mismo con una bolsita\r\nde nylon que deberá ser cambiada después de cada paciente.\r\n  El instrumental deberá ser esterilizado o desinfectado en cajas cerradas\r\no envuelto correctamente en papel, identificando para cada caso la fecha\r\nen que dicho procedimiento se realizó. Las fresas deben ser esterilizadas\r\no desinfectadas como el resto del material y guardadas en cajas metálicas.\r\nNo se las debe colocar para su uso en un fresero. Luego de ser utilizadas\r\ncon un paciente, se debe proceder conforme al resto del instrumental sucio.\r\n  No deben utilizarse las vitrinas para exponer el material fuera de las\r\ncondiciones anteriormente señaladas.\r\n  La limpieza de turbinas se podrá realizar utilizando compresas embebidas\r\nen glutaraldehido o alcohol con las concentraciones recomendadas,\r\ndebiéndose realizar tal procedimiento de higiene luego de ser utilizadas\r\ncon cada paciente.\r\n  La esterilización y desinfección de los materiales reutilizables\r\ndirectamente vinculados a la atención de pacientes deberán seguir la\r\nsecuencia siguiente:\r\n  El material sucio deberá ser primeramente sumergido en una solución de\r\nhipoclorito al 0,5% y glutaraldehido al 2% durante 20 minutos.\r\n  Luego se procederá al cepillado con detergente neutro o enzimático a fin\r\nde remover la materia orgánica.\r\n  Enjuagado con abundante agua corriente de arrastre y secado.\r\n  Finalmente esterilizado o desinfectado (ver \"Métodos de esterilización y\r\ndesinfección\").\r\n  Tazas de goma, espátulas y cubetas no metálicas se desinfectarán con\r\nglutaraldehido al 2% durante 20 minutos o hipoclorito de sodio al 0,5% 20\r\nminutos o aplicando alcohol 70ºC mediante fricción mecánica.\r\n  Debe recordarse que las sustancias químicas desinfectantes deben\r\najustarse a las recomendaciones de sus fabricantes, tanto en lo que se\r\nrefiere al tiempo de exposición de los materiales para asegurar la\r\ndesinfección, como a su validez luego de ser preparadas.\r\n\r\n5.- Eliminación del material descartable:\r\n\r\n  Los materiales sucios o descartables deberán ser eliminados en forma\r\nsegura. A tales efectos los objetos o materiales cortopunzantes deberán\r\nser depositados en descartadores apropiados tal cual fue señalado en estas\r\nnormas. Se recomienda que dichos recipientes sean de paredes rígidas, boca\r\nancha y de amplia capacidad y de material compatible con la incineración y\r\nno afección del medio ambiente.\r\n  A los efectos de su descarte, luego de alcanzada las tres cuartas partes\r\nde su capacidad, se obturará la boca del mismo y se procederá a su\r\neliminación.\r\n  Las gasas y algodones sucios así como las piezas dentarias eliminadas de\r\nla boca, deberán ser colocados en bolsas de nylon gruesas adecuadamente\r\ncerradas.\r\n  El tratamiento final de descartadores y bolsas de material sucio debería\r\nasimilarse a las disposiciones establecidas en cuanto a residuos\r\nhospitalarios, es decir, incineración directa o posterior a su recolección\r\nque en Montevideo se realiza por medio de un servicio especializado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL BUSTOS\r\n " 
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