BIOSEGURIDAD EN PRACTICAS ODONTOLOGICAS




Promulgación: 18/08/1998
Publicación: 28/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 339
VISTO: que se hace necesario determinar las medidas más adecuadas para la
realización de procedimientos odontológicos de rutina;

 RESULTANDO: I) que las mismas pueden constituir un riesgo sanitario;

             II) que a tal fin la Comisión Honoraria de Salud Bucal, en
colaboración con el Programa Nacional de Sida actualizaron las
recomendaciones sobre bioseguridad para la asistencia odontológica
elaboradas por la Comisión formada al respecto por el Ministerio de Salud
Pública, la Facultad de Odontología y la Asociación Odontológica Uruguaya;

 CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Salud Bucal ha culminado su labor
elaborando las pautas, referentes a las normas de procedimiento sobre
bioseguridad en la práctica odontológica;

               II) lo informado por la División Jurídico Notarial del
Ministerio de Salud Pública;

 ATENTO:  a lo dispuesto por el artículo 2 y concordantes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 (Ley Orgánica de Salud Pública);

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las recomendaciones técnicas referentes a bioseguridad en la
práctica odontológica que se mencionan a continuación:

1.- Lavado de manos:

  Dicho lavado deberá realizarse antes y después de cada consulta y deberá
incluir la limpieza adecuada del lecho subungueal.
  Para hacerla efectiva deberá siempre retirarse de las manos todas las
alhajas, incluyendo el reloj.
  No se debe usar toallas de tela para el secado de las manos, siendo
recomendable la utilización de toallas de papel descartables, con la cual
se deberá cerrar la canilla previo a su descarte.
  El jabón líquido es preferible al jabón en barra.

2.- Utilización de guantes:

  El odontólogo deberá usar guantes en la atención de sus pacientes,
debiendo descartarlos al finalizar la atención de cada uno de ellos.
  Mientras realiza la atención, dichos guantes no deberán manipular ningún
objeto o equipamiento que no esté estrictamente vinculado al área
asistencial del paciente, de tener que hacerlo deberá desechar estos
guantes y utilizar un nuevo par.

3.- Utilización de túnica, sobretúnica, lentes y tapaboca:

  La utilización de túnica o equipo es imprescindible para la correcta
atención de los pacientes y sólo debe utilizarse en el área del
consultorio.
  La sobretúnica, los lentes y el tapaboca tienen como objetivo proteger
las mucosas de salpicaduras o aerosoles que se puedan producir durante la
práctica clínica. Por dicha razón deberán estar presentes en el
consultorio a los efectos de utilizarse cuando se prevean procedimientos
en donde el odontólogo se exponga a los riesgos anteriormente señalados.

4.- Esterilización y desinfección del consultorio, materiales y equipo:

  El local asistencial deberá contar de paredes y pisos de fácil lavado,
evitando apliques innecesarios o materiales rugosos o porosos que
dificulten la higiene del consultorio.
  La salivera deberá ser higienizada después de cada paciente eliminando
todo tipo de residuos que se pudieran acumular, debiendo utilizar
desinfectantes químicos.
  La mesa de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene
durante toda la jornada de trabajo. Para lograrlo es recomendable colocar
sobre la misma papel descartable, que se cambiará luego de la atención de
cada paciente.
  En dicha mesa de trabajo sólo deberá estar el equipamiento necesario
para la atención de cada paciente. Se deberá evitar expresamente que el
porta residuos se encuentre en dicha mesa de trabajo.
  Con relación al foco se debe forrar el mango del mismo con una bolsita
de nylon que deberá ser cambiada después de cada paciente.
  El instrumental deberá ser esterilizado o desinfectado en cajas cerradas
o envuelto correctamente en papel, identificando para cada caso la fecha
en que dicho procedimiento se realizó. Las fresas deben ser esterilizadas
o desinfectadas como el resto del material y guardadas en cajas metálicas.
No se las debe colocar para su uso en un fresero. Luego de ser utilizadas
con un paciente, se debe proceder conforme al resto del instrumental sucio.
  No deben utilizarse las vitrinas para exponer el material fuera de las
condiciones anteriormente señaladas.
  La limpieza de turbinas se podrá realizar utilizando compresas embebidas
en glutaraldehido o alcohol con las concentraciones recomendadas,
debiéndose realizar tal procedimiento de higiene luego de ser utilizadas
con cada paciente.
  La esterilización y desinfección de los materiales reutilizables
directamente vinculados a la atención de pacientes deberán seguir la
secuencia siguiente:
  El material sucio deberá ser primeramente sumergido en una solución de
hipoclorito al 0,5% y glutaraldehido al 2% durante 20 minutos.
  Luego se procederá al cepillado con detergente neutro o enzimático a fin
de remover la materia orgánica.
  Enjuagado con abundante agua corriente de arrastre y secado.
  Finalmente esterilizado o desinfectado (ver "Métodos de esterilización y
desinfección").
  Tazas de goma, espátulas y cubetas no metálicas se desinfectarán con
glutaraldehido al 2% durante 20 minutos o hipoclorito de sodio al 0,5% 20
minutos o aplicando alcohol 70ºC mediante fricción mecánica.
  Debe recordarse que las sustancias químicas desinfectantes deben
ajustarse a las recomendaciones de sus fabricantes, tanto en lo que se
refiere al tiempo de exposición de los materiales para asegurar la
desinfección, como a su validez luego de ser preparadas.

5.- Eliminación del material descartable:

  Los materiales sucios o descartables deberán ser eliminados en forma
segura. A tales efectos los objetos o materiales cortopunzantes deberán
ser depositados en descartadores apropiados tal cual fue señalado en estas
normas. Se recomienda que dichos recipientes sean de paredes rígidas, boca
ancha y de amplia capacidad y de material compatible con la incineración y
no afección del medio ambiente.
  A los efectos de su descarte, luego de alcanzada las tres cuartas partes
de su capacidad, se obturará la boca del mismo y se procederá a su
eliminación.
  Las gasas y algodones sucios así como las piezas dentarias eliminadas de
la boca, deberán ser colocados en bolsas de nylon gruesas adecuadamente
cerradas.
  El tratamiento final de descartadores y bolsas de material sucio debería
asimilarse a las disposiciones establecidas en cuanto a residuos
hospitalarios, es decir, incineración directa o posterior a su recolección
que en Montevideo se realiza por medio de un servicio especializado.

Artículo 2

Publíquese.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
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