OPERACIONES DE BUSQUEDA Y RESCATE EN EL MAR. ARMADA NACIONAL




Promulgación: 01/07/1997
Publicación: 11/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 11
  Visto: la gestión del Comando General de la Armada por la cual se
promueve la actualización de las normas que refieren al Centro Coordinador
de Búsqueda y Rescate en el Mar (MRCC).

  Resultando: I) que el mencionado Centro fue creado por el Decreto
380/967 de 20 de junio de 1967, aprobándose por el Decreto 272/968 de 23
de abril de 1968 su Reglamento Orgánico funcional.

  II) que por el Decreto 209/991 de 16 de abril de 1991 se asignó al
Comando General de la Armada la Dirección y Control de las Operaciones de
Búsqueda y Rescate en el Mar en conjunto con el desarrollo e implantación
del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), así como las
acciones conducentes de coordinación con Organismos Nacionales e
Internacionales y de Países Vecinos que hagan efectiva la integración de
la República a dicho Sistema.

  Considerando: que corresponde adaptar las disposiciones contenidas en
los Decretos 380/967 de 20 de junio de 1967 y 272/968 de 23 de abril de
1968 acorde a las variaciones orgánicas y funcionales producidas en la
Armada Nacional desde el año 1967, haciéndose necesario actualizar la
estructura del Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar a los
requerimientos imperantes.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral
2do, del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo
34 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de
febrero de 1974 y a los informes favorables del Servicio Nacional de
Búsqueda y Salvamento y de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.

  El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 2do, del Decreto 380/967 de 20 de junio de 1967
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2do. La Armada Nacional tendrá la responsabilidad de la
Búsqueda y Rescate en el Mar".

Artículo 2

          Deróganse el inciso final del artículo 3ro., el artículo 4to. y
el artículo 6to. del Decreto 380/967 de 20 de junio de 1967.

Artículo 3

   Modifícase el Decreto 272/968 de 23 de abril de 1968 por el cual
se aprobó el Reglamento del Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en
el Mar, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

          Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente
Reglamentación.

Artículo 5

       Comuníquese, publíquese y archívese.

 SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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