VIGENCIA DE ACUERDO INTERNACIONAL. ENMIENDA 95 DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AERONAVEGABILIDAD. ANEXO 8 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 16/05/1989
Publicación: 09/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión iniciada por el Comado General de la Fuerza Aérea
para que se declare vigente la enmienda 95 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales

   -Aeronavegabilidad-Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

   Resultando: I) Que por decreto 389/974 de fecha 21 de mayo de 1974 se
declaró incorporado al derecho interno el Texto de las Normas
Internacionales incluídas las Enmiendas 1 a 91, por resolución 1.325/974,
de fecha 9 de julio de 1974, la Enmienda 92, por decreto 501/982, de fecha
30 de diciembre de 1982 la Enmienda 93 y por decreto 383/983 de fecha 13
de octubre de 1983 la Enmienda 94.

   II) Que en la Decimocuarta Sesión de su 123 período de sesiones
realizadas el día 22 de marzo de 1988 el Consejo de la Organización Civil
Internacional adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
   Considerando: que la Enmienda a las Normas Internacionales en vista, no
contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público
interno, por lo que de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por ley 12.018 de
fecha 4 de noviembre de 1953 corresponde declarar su vigencia.
   Atento: a lo preceptuado por el artículo 72 del decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974 (Normas de Política Aeronáutica) y por el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 22 de marzo de 1991 la Enmienda 95 de
las Normas Internacionales -Aeronavegabilidad- Anexo 8 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - LUIS BARRIOS TASSANO
Ayuda