CAZA DEPORTIVA




Promulgación: 23/04/1986
Publicación: 10/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 982
 Visto: la proximidad de la época en que habitualmente se autoriza la
caza deportiva de ciertas especies zoológicas.

 Resultando: no han variado las condiciones que determinaron la sanción
del decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, sobre caza de especies
zoológicas silvestres.

 Considerando: conveniente, por lo expuesto, habilitar la temporada de
caza deportiva de la perdiz chica y de algunas especies de patos.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de fecha 4 de julio de 1935
y el Capítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, artículo 142, de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 del decreto ley
13.835, de fecha 7 de enero de 1970; decreto 565/981, de 6 de noviembre
de 1981 y decreto 4/982, de 8 de enero de 1982,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la caza deportiva de la perdiz chica (Nothura maculosa) a
partir del 1º de mayo hasta el 3 de agosto de 1986 inclusive.

Artículo 2

    Autorízase la caza deportiva de patos silvestres a partir del 1º de
mayo y hasta el 31 de agosto de 1986, inclusive.

Artículo 3

    En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se
regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo
de 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones
posteriores.

Artículo 4

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en los
diarios de la Capital.

Artículo 5

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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