Visto: la proximidad de la época en que habitualmente se autoriza la
caza deportiva de ciertas especies zoológicas.
Resultando: no han variado las condiciones que determinaron la sanción
del decreto 261/978, de fecha 10 de mayo de 1978, sobre caza de especies
zoológicas silvestres.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, habilitar la temporada de
caza deportiva de la perdiz chica y de algunas especies de patos.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de fecha 4 de julio de 1935
y el Capítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, artículo 142, de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 del decreto ley
13.835, de fecha 7 de enero de 1970; decreto 565/981, de 6 de noviembre
de 1981 y decreto 4/982, de 8 de enero de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
En ambos casos la caza deportiva de perdices y patos silvestres, se
regirá por las normas vigentes en el decreto 261/978, de fecha 10 de mayo
de 1978, en todo aquello que no haya sido derogado por disposiciones
posteriores.