{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "225" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 1982 ENTRE ARGENTINA, BRASIL, CHILE, MEXICO Y URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/07/26/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 25 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 8o de la resolución I del Consejo de Ministros de\r\nRelaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre\r\nComercio, que dispone adecuar los Acuerdos de Complementación vigentes,\r\na la modalidad de Acuerdos de Alcance Parcial de naturaleza comercial\r\nprovistos en el artículo 6o de la resolución 2 del referido Consejo y\r\nen el artículo 10 del Tratado de Montevideo 1980.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la resolución 6 (11- E) del Segundo Período de\r\nSesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Converger,\r\ncia de la Asociación Latinoamericana de Integración ha extendido hasta\r\nel 31 de diciembre de 1982 el plazo para proceder a las adecuaciones de\r\nlos acuerdos de complementación industrial.\r\n\r\nII) Que con fecha 20 de julio de 1962 los Plenipotenciarios de la\r\nRepública Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República\r\nChile, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del\r\nUruguay suscribieron un Protocolo por el cual se celebró un Acuerdo de\r\nComplementación sobre Máquinas de Estadísticas y análogas y Sistemas\r\nElectrónicos de procesamiento de datos (Acuerdo No l), cuya compatibilidad\r\ncon los principios y objetivos del Tratado de Montevideo fue declarada por\r\nel Comité Ejecutivo Permanente con fecha 10 de agosto de 1962;\r\n\r\nIII) Que el Gobierno de la República otorgó vigencia al referido Protocolo\r\ny a las concesiones en él incluidas por decreto de 31 de octubre de 1962;\r\n\r\nIV) Que con fecha 29 de noviembre de 1982 los Plenipotenciarios de los\r\nGobiernos participantes en ese Acuerdo han procedido a la suscripción de\r\nun Protocolo por el cual se convino la adecuación del citado instrumento a\r\nla nueva modalidad de Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial\r\n\r\nV) Que el Protocolo suscrito prevé una vigencia para el Acuerdo de nueve\r\n(9) años a partir de la fecha de suscripción, manteniendo las concesiones\r\nrecíprocas otorgadas oportunamente con los niveles operativos que rigen en\r\nlos respectivos paises, asumiendo el compromiso de proceder antes del 31\r\nde agosto de 1983, a la renegociación de las preferencias en él\r\nregistradas;\r\n\r\nVI) Que cumplidas las instancias previstas en las resoluciones antes\r\ncitadas, los paises signatarios han procedido de conformidad con lo\r\nestablecido por el artículo 3 - de la resolución 6/11 - E) de la\r\nConferencia cursando copia autenticada del respectivo Protocolo al Comité\r\nde Representantes, el que ha procedido a su registro en la sesión de fecha\r\n8 de diciembre de 1981;\r\n\r\n\r\nVII) Que corresponde declarar vigente el Protocolo de adecuación suscrito.\r\n\r\n  Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las\r\nAsesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente el Protocolo suscrito con fecha 29 de noviembre de\r\n1982 entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa\r\ndel Brasil República de Chile, Estados Unidos Mexicanos y de la República\r\nOriental del Uruguay que adecua el Acuerdo de Complementación Nº 1 en el\r\nsector de Máquinas de Estadísticas y análogas, a la modalidad de Acuerdo\r\nde Alcance Parcial de naturaleza comercial, cuyo texto es el\r\nsiguiente: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/225-1983\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/225-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las preferencias otorgadas por la República Oriental del Uruguay se\r\najustarán a los niveles de gravamenes aduaneros, recargos cambiarios y\r\ndemás condiciones que constan en el Capítulo II y Anexo I del Protocolo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/225-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Para gozar de los tratamientos acordados las importaciones\r\nbeneficiadas deberán dar cumplimiento al Régimen de Origen establecido en\r\nel Capítulo III del acuerdo y a las demás condiciones que constan en el\r\nanexo II del mismo, correspondiendo al Banco de la República Oriental\r\nUruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y\r\ncertificaciones pertinentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/225-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Derógase el decreto de fecha 31 de octubre de 1962 por el cual se\r\ndeclaró la vigencia del Acuerdo de complementación celebrado el de julio\r\nde 1962.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/225-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI\r\n " 
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