DECLARACION DE VIGENCIA DEL PROTOCOLO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 1982 ENTRE ARGENTINA, BRASIL, CHILE, MEXICO Y URUGUAY




Promulgación: 07/07/1983
Publicación: 26/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 25
  Visto: el artículo 8o de la resolución I del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio, que dispone adecuar los Acuerdos de Complementación vigentes,
a la modalidad de Acuerdos de Alcance Parcial de naturaleza comercial
provistos en el artículo 6o de la resolución 2 del referido Consejo y
en el artículo 10 del Tratado de Montevideo 1980.

  Considerando: I) Que la resolución 6 (11- E) del Segundo Período de
Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Converger,
cia de la Asociación Latinoamericana de Integración ha extendido hasta
el 31 de diciembre de 1982 el plazo para proceder a las adecuaciones de
los acuerdos de complementación industrial.

II) Que con fecha 20 de julio de 1962 los Plenipotenciarios de la
República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República
Chile, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del
Uruguay suscribieron un Protocolo por el cual se celebró un Acuerdo de
Complementación sobre Máquinas de Estadísticas y análogas y Sistemas
Electrónicos de procesamiento de datos (Acuerdo No l), cuya compatibilidad
con los principios y objetivos del Tratado de Montevideo fue declarada por
el Comité Ejecutivo Permanente con fecha 10 de agosto de 1962;

III) Que el Gobierno de la República otorgó vigencia al referido Protocolo
y a las concesiones en él incluidas por decreto de 31 de octubre de 1962;

IV) Que con fecha 29 de noviembre de 1982 los Plenipotenciarios de los
Gobiernos participantes en ese Acuerdo han procedido a la suscripción de
un Protocolo por el cual se convino la adecuación del citado instrumento a
la nueva modalidad de Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial

V) Que el Protocolo suscrito prevé una vigencia para el Acuerdo de nueve
(9) años a partir de la fecha de suscripción, manteniendo las concesiones
recíprocas otorgadas oportunamente con los niveles operativos que rigen en
los respectivos paises, asumiendo el compromiso de proceder antes del 31
de agosto de 1983, a la renegociación de las preferencias en él
registradas;

VI) Que cumplidas las instancias previstas en las resoluciones antes
citadas, los paises signatarios han procedido de conformidad con lo
establecido por el artículo 3 - de la resolución 6/11 - E) de la
Conferencia cursando copia autenticada del respectivo Protocolo al Comité
de Representantes, el que ha procedido a su registro en la sesión de fecha
8 de diciembre de 1981;


VII) Que corresponde declarar vigente el Protocolo de adecuación suscrito.

  Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las
Asesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente el Protocolo suscrito con fecha 29 de noviembre de
1982 entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa
del Brasil República de Chile, Estados Unidos Mexicanos y de la República
Oriental del Uruguay que adecua el Acuerdo de Complementación Nº 1 en el
sector de Máquinas de Estadísticas y análogas, a la modalidad de Acuerdo
de Alcance Parcial de naturaleza comercial, cuyo texto es el
siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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