{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "225" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "REINTEGROS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 44 
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  ,"vistos" : " Visto: el decreto 617/981, de 16 de diciembre de 1981 por el que se\r\ndictaron normas relativas a reintegros por exportación de envases.\r\n\r\nResultando: que esas normas disciernen y encuadran un sistema de estímulos\r\ntendientes a la consolidación de la producción nacional de envases para\r\nexportación, tanto sea ésta directa como también indirecta, aplicados a\r\notros productos exportables nacionales, ya sean éstos benefiados o no con\r\nreintegros.\r\n\r\nConsiderando: I) El establecimiento de reducidos límites mínimos al valor\r\nde los envases no colide con las directrices del sistema instaurado,\r\nposibilitando superar la extrema multiplicación en la emisión de\r\ncertificados de reintegros, eliminado los de importes tan exiguos, que no\r\njustifican el costo administrativo de su liquidación y confección por\r\nparte del organismo emisor ni su aprovechamiento por el beneficiario;\r\n\r\nII) La exigencia de las firmas solidarias de los proveedores de envases,\r\nen respaldo de los valores de éstos y demás datos conexos a consignar en\r\ncada solicitud de exportación previo a su presentación por los\r\nexportadores, admite razonablemente ser suplida para favorecer la deseable\r\nfuncionalidad y agilidad de tramitación sin arriesgar en grado\r\nconsiderable la responsabilidad sobre esos datos, por procedimientos\r\noperativos que el Banco de la República Oriental del Uruguay habrá de\r\ninstrumentar, siguiendo los lineamientos ya reglamentados por el artículo\r\n4º (inciso final) del decreto 67/975, del 23 de enero de 1975;\r\n\r\nIII) En algunas tipificaciones para reintegros vigentes ya está\r\nexpresamente prevista la utilización de envases extranjeros y, por ende,\r\nello ya ha incidido en el correlativo abatimiento del porcentaje, por lo\r\nque la deducción también del valor de esos envases dispuesta por el\r\nartículo 5º resultaría en estos casos duplicatoria de sus efectos.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 617/981 de 16/12/1981 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/617-1981/1\" >1</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/617-1981/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/617-1981/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/617-1981/5\" >5</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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