{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "225" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIO NEGRO. EJERCICIO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/05/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/04/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/05/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1277 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Río Negro (Intendencia y\r\nJunta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una modificación\r\npresupuestal para los ejercicios 1978 y 1979.\r\n\r\nResultando: que esta ampliación presupuestal para el año 1979 cuenta con\r\nla aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y\r\nel acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 14 de\r\ndiciembre de 1978.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán\r\nabatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;\r\n\r\nII) Lo dispuesto por el artículo 5º, inciso C) del acto institucional 3,\r\nde 1º de setiembre de 1976.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia\r\nMunicipal de Río Negro (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) cuyos\r\nmontos quedan fijados en N$ 12:848.000.00 (doce millones ochocientos\r\ncuarenta y ocho mil nuevos pesos).\r\n\r\n Los mismos presentarán la siguiente composición: \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo con lo dispuesto por el inciso C) del artículo 5º del\r\ndecreto constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el\r\npersonal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades,\r\ncompensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo\r\nnacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los ajustes de tributos, aun proyectados de tal forma que resulten\r\nautomáticos y las adecuaciones de tasas, constituyen modificaciones\r\npresupuestales que como tales deben tramitarse según lo dispuesto por el\r\ndecreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión\r\nSocial, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en\r\nlos términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 1º de\r\nagosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El régimen sancionatorio en materia de tributos será propuesto por el\r\nEjecutivo Departamental a aprobación expresa por parte de la Junta de\r\nVecinos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los destinos de los superávit de ejecución presupuestal deberán respetar\r\nlo establecido por el artículo 302 de la Constitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/225-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }