Visto: el decreto 695/975 de fecha 11 de setiembre de 1975.
Resultando: que por el artículo 5º del citado decreto se constituyó un
Consejo Asesor para asistir al Director del SENADEMP en el desempeño de
sus cometidos.
Considerando: que a efectos de lograr una mayor operatividad que permita
el total cumplimiento de la ley 14.312, se estima necesaria la creación de
una Comisión que proceda a la uniformación y posterior unificación de los
diferentes servicios involucrados en la ley ante mencionada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Cese el Consejo Asesor constituido por el artículo 5º del decreto 695/975
de fecha 11 de setiembre de 1975 y en su lugar, créase una Comisión
Asesora integrada por 2 representantes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y 2 representantes del Estado Mayor Conjunto (ESMACO), la
que será presidida por el señor Subsecretario del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Dentro del plazo de treinta días la Comisión Asesora deberá elevar al
Poder Ejecutivo un informe y plan de aplicación inmediata de la ley 14.312
del 10 de diciembre de 1974, de acuerdo a lo expresado en el considerando
precedente.
La Comisión Asesora queda facultada para solicitar directamente, toda la
información que estime necesaria de los Organismos que directa o
indirectamente estén comprendidos en la ley 14.312.