DETERMINACION QUE LOS PAGOS MENSUALES A QUE SE REFIERE EL INC. 1º DEL ART. 106 DEL DECRETO 220/998, SE REALIZARAN UNICAMENTE EN LOS MESES QUE SE DEVENGUEN LOS INGRESOS A QUE REFIERE EL ART. 122 DEL DECRETO 150/007




Promulgación: 12/08/2020
Publicación: 18/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de tributación de los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

   RESULTANDO: I) que el artículo 30 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, dispone que dichos contribuyentes realicen un pago mensual, facultando al Poder Ejecutivo a adecuarlo considerando índices de naturaleza objetiva;

   II) que el artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, fija el referido pago mensual por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), exigible con independencia de que se obtengan ingresos;

   CONSIDERANDO: que es conveniente establecer un régimen transitorio durante los meses de cargo julio a diciembre 2020, que permita excluir a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 que no obtengan ingresos de la obligación de realizar pagos mensuales;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los pagos a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondientes a los meses de cargo de Julio a Diciembre de 2020, se realizarán únicamente en los meses en que se devenguen los ingresos a que refiere el artículo 122 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda