{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 159/018, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/08/13/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018, en la redacción dada por el Decreto N° 374/018, de 12 de noviembre de 2018;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la normativa referida en el Visto reglamentó las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, estableciendo los criterios y los procedimientos para que los productores lecheros accedan al Fondo de Garantía para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL);\r\n\r\n   II) que el 11 de junio de 2019 culminó el plazo de seis meses previsto para que los productores lecheros reestructuraran, en forma total o parcial, deudas que mantuvieran con instituciones financieras, industrias lácteas o proveedores de insumos y servicios agropecuarios;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que, habiendo finalizado el plazo de seis meses previsto para la reestructuración de deudas y habiéndose distribuido los fondos de libre disponibilidad no reembolsables para los productores pequeños, se entiende oportuno introducir ajustes al funcionamiento del FGDPL, a los efectos de maximizar su contribución al mejor funcionamiento del sector lechero;\r\n\r\n   II) que el artículo 1° de la Ley N° 19.596 prevé que, una vez reestructuradas las deudas y otorgada la asistencia a los productores pequeños, los fondos no utilizados puedan destinarse a garantizar proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo, incluido aquellos que colaboren a reducir en el largo plazo problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales, de acuerdo a lo que prevea la reglamentación;\r\n\r\n   III) que el artículo 5° de la Ley N° 19.596 definió las asignaciones iniciales de los recursos que componen el FGDPL;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/159-2018/2\" >2</a> inciso final.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/159-2018/8\" >8</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/159-2018/11\" >11</a> inciso 1º).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH - DANILO ASTORI " 
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