VISTO: la necesidad de aprobar el ajuste de las tarifas de gas natural correspondientes al servicio brindado por la firma CONECTA S.A. en el sur del país (con excepción de Montevideo), en la ciudad de Paysandú y de propano redes, a regir a partir del 1° de julio de 2018;
RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 271/017 del 25 de setiembre del 2017, N° 384/017 del 28 de diciembre del 2017 y N° 165/018 del 4 de junio del 2018, se aprobaron los ajustes de tarifas de gas natural de CONECTA S.A. a regir, respectivamente, a partir del 1° de setiembre del 2017, 1° de enero del 2018 y 1° de mayo del 2018, de acuerdo a la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país, proveniente de la República Argentina;
II) que el ajuste deriva de las variaciones en los componentes de costos operados siguiendo los mismos criterios que se aplicaron para los ajustes aprobados por los decretos referidos en el numeral anterior;
CONSIDERANDO: que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2018, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), en la ciudad de Paysandú y de propano redes, en los términos consignados en las planillas adjuntas a este decreto y que forman parte integrante del mismo, individualizadas como Anexos I, II y III.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 224/018 de
16/07/2018.