{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/08/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 368 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades\r\nIndexadas (U.I.) y en pesos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de\r\nenero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009 y por el artículo 266 de la\r\nLey N°. 18.834, de 4 de noviembre de 2011.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I.\r\n8.000:000.000 (ocho mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 5\r\na 20 años y de $ 18.000:000.000 (pesos uruguayos dieciocho mil millones)\r\nen los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las condiciones y fechas\r\nque determine el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\nLa presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2014..-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/224-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el\r\nartículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su\r\ncalidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo\r\nel pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que\r\ndemande la atención de la deuda emitida.\r\n\r\nLa presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en\r\nlas cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco\r\nCentral del Uruguay.\r\n\r\nEl Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta\r\nen el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que\r\nrefiere el presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto,\r\nasí como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están\r\nexentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las\r\nRentas de las Actividades Económicas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }