{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "NORMAS PARA ASEGURAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL NIÑO Y SU IDENTIFICACION DESDE EL NACIMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/05/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1196 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Que en el proceso de asegurar el derecho a la identidad del niño y\r\nsu identificación desde el nacimiento, resulta necesario a su vez\r\nasegurarle los derechos que el Estado le otorga.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Decreto 249/007 de fecha 9 de julio de 2007, mejora\r\nlos sistemas de identificación de personas físicas, utilizando las\r\nherramientas que ofrece la tecnología informática.\r\n\r\nII) Que el Decreto 250/007 de fecha 9 de julio de 2007, dispone la\r\nincorporación del número de cédula de identidad en el \"Certificado de\r\nNacido Vivo\".\r\n\r\nIII) Que en el marco de los Decretos mencionados, resulta necesario\r\nampliar la normativa incorporando al Banco de Previsión Social, con la\r\nfinalidad que este Ente cuente con la información necesaria para servir\r\nlas prestaciones correspondientes.\r\n\r\nIV) Que ello requiere una interconexión informática entre las bases de\r\ndatos del Ministerio de Salud Pública, la Dirección Nacional de\r\nIdentificación Civil y el Banco de Previsión Social.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que resulta conveniente ampliar lo dispuesto por el artículo\r\n2º del Decreto 250/007 de fecha 9 de julio de 2007, con el fin de facultar\r\nla suscripción de convenios interadministrativos entre el Banco de\r\nPrevisión Social y el Ministerio del Interior.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido en el artículo 168 de la\r\nConstitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Amplíase el artículo 2º del Decreto 250/007 de fecha 9 de julio de 2007,\r\nincluyéndose la facultad del Ministerio del Interior para celebrar los\r\nconvenios pertinentes con el Banco de Previsión Social para que una vez\r\nculminado el proceso de asignación de número de cédula de identidad y el\r\ncontrol de calidad de la información, comunique al Ente los datos de cada\r\nnacimiento registrado, aportando la siguiente información: número de\r\ncédula de identidad asignado, nombres y apellidos del niño, sexo, fecha y\r\nlugar de nacimiento, número de identificación y nombres y apellidos de la\r\nmadre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
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