{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "NUEVO REGIMEN PARA LA SIMPLIFICACION DE LA LIQUIDACION DEL IRPF" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/05/07/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/04/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 962 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/224-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de instrumentar todas aquellas medidas que faciliten\r\nla aplicación de las disposiciones contenidas en el nuevo sistema\r\ntributario.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el caso de los contribuyentes del Impuesto a las\r\nRentas de las Personas Físicas que obtuvieron en el ejercicio cerrado al\r\n31 de diciembre de 2007 rentas comprendidas en la categoría II de dicho\r\ntributo, se estableció por vía reglamentaria un sistema de retenciones y\r\najuste anual que determinó que un importante porcentaje de los\r\ncontribuyentes quedara excluido de la obligación de presentar su\r\ndeclaración anual.\r\n\r\nII) que no obstante ello, existe un universo relativamente significativo\r\nde contribuyentes que por haber obtenido rentas del trabajo de diversos\r\norígenes deben proceder a la acumulación a efectos de realizar el\r\ncorrespondiente ajuste anual.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer\r\nregímenes de retención liberatoria y de liquidación simplificada del\r\ntributo.\r\n\r\nII) que en el citado caso de ingresos múltiples es conveniente ejercer\r\ndicha facultad en relación con aquellos contribuyentes que no excedan\r\ndeterminado límite de ingresos, a efectos de equilibrar la necesaria\r\neconomía administrativa con los objetivos de equidad propios del nuevo\r\nsistema.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado\r\n1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Régimen opcional por ingresos múltiples).- Establécese un régimen\r\nopcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las\r\nPersonas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas\r\ncomprendidas en la Categoría II de dicho impuesto, siempre que tales\r\nrentas no hayan superado los $ 130.000,oo (pesos uruguayos ciento treinta\r\nmil) en el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2007.\r\nEl referido régimen se aplicará exclusivamente a aquellos contribuyentes\r\nque hayan recibido en el ejercicio, rentas de la mencionada Categoría de\r\nmás de un agente de retención o responsable sustituto, siempre que dichas\r\nrentas no se originen en servicios fuera de la relación de dependencia o\r\nno hayan sido objeto del ajuste anual a que refiere el artículo 64 del\r\nDecreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/224-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión\r\nestablecidas en el artículo anterior, podrán optar por liquidar el tributo\r\nde acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos\r\nrealizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes. En este\r\núltimo caso no deberán presentar la declaración jurada correspondiente a\r\nla liquidación del tributo por la acumulación de las rentas a que refiere\r\nel presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }