REGLAMENTACION DE LA LEY 18.065 SOBRE REGULACION DEL TRABAJO DOMESTICO




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1329
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.065 de 27/11/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Horas extras).- Se consideran horas extras las que excedan el límite legal o convencional, las que se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo del valor hora común, cuando se realicen en días hábiles, y del 150% (ciento cincuenta por ciento) de recargo del valor hora común, cuando se realicen en días feriados o de descanso semanal.
Si el descanso semanal es de treinta y seis (36) horas, en el día en que se trabaja media jornada, se aplicarán los siguientes criterios:
A) Las horas que excedan de la media jornada y que se laboren hasta 
   cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente los demás días 
   de la semana, se pagarán con un recargo del 100% (cien por ciento).
B) Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% (ciento 
   cincuenta por ciento) de recargo.
Si se trabajare el día en que corresponde veinticuatro (24) horas de descanso, se remunerará como descanso semanal trabajado con un recargo del 100% (cien por ciento).
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