REGLAMENTACION DE LA LEY 18.065 SOBRE REGULACION DEL TRABAJO DOMESTICO




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1329
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.065 de 27/11/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Capacidad para contratar).- La edad mínima para desempeñarse como trabajador/a de servicio doméstico se establece en dieciocho años. Sin perjuicio de ello el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá, cuando medien razones fundadas, autorizar el desarrollo de la actividad a partir de los quince años de edad.
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