REGLAMENTACION DE LA LEY 18.065 SOBRE REGULACION DEL TRABAJO DOMESTICO




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1329
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.065 de 27/11/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 (Subsidio por enfermedad).- Independientemente de la elección que haya efectuado el/la trabajador/a, cuando posea setenta y cinco días o tres meses de servicios registrados, como mínimo, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de denuncia de la enfermedad, contará con el subsidio por enfermedad y demás beneficios dispuestos por el numeral 2) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, y demás normas concordantes y reglamentarias.
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