{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA INTEGRACION Y COMETIDOS DE LA COMISION HONORARIA DEL COOPERATIVISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/07/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/2005" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 320 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto 128/991 de 6 de marzo de 1991 que creó la Comisión\r\nHonoraria del Cooperativismo en la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se mantiene la vigencia de los conceptos que lo\r\nfundamentan, en tanto ha continuado en aumento la normativa regulatoria\r\nde los diversos tipos de cooperativas;\r\n\r\nII) que no obstante la complejidad del marco regulatorio así constituido,\r\nlas cooperativas se siguen desarrollando como una alternativa válida a la\r\nhora de encontrar solución a problemas de grandes sectores de población;\r\n\r\nIII) que la Comisión Honoraria del Cooperativismo, con la integración y\r\ncometidos que determina el precitado Decreto 128/991, no puede dar\r\nsatisfacción a las necesidades crecientes del sector;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta evidente la importancia de las cooperativas\r\ncomo entidades socio económicas que, basadas en el esfuerzo propio y la\r\nayuda mutua, intervienen en la producción y organización humana, dando\r\nsatisfacción a diversas necesidades de la población;\r\n\r\nII) que se estima pertinente promover y apoyar el desarrollo y\r\ncrecimiento del cooperativismo y las cooperativas;\r\n\r\nIII) que a esos efectos es conveniente recoger los aportes provenientes\r\nde los distintos sectores del movimiento cooperativo nacional y\r\nfortalecer el rol de la Comisión Honoraria del Cooperativismo;\r\n\r\nATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 230 de la\r\nConstitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 128/991 de 06/03/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/128-1991/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 128/991 de 06/03/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/128-1991/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En ejercicio de sus competencias, la Comisión Honoraria del\r\nCooperativismo podrá:\r\n\r\n1) coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las\r\nactividades de las cooperativas;\r\n2) proyectar el plan nacional de desarrollo cooperativo en coordinación\r\ncon los representantes de los Ministerios competentes para cada rama,\r\ndando seguimiento a su ejecución;\r\n3) vigilar el correcto uso de la palabra \"cooperativa\", de acuerdo con la\r\nlegislación vigente, así como de los símbolos del cooperativismo y\r\ndenunciar ante las autoridades competentes los casos de apartamiento de\r\ndichas normas;\r\n4) requerir información periódica y sistemática a las cooperativas,\r\ndirectamente o a través de sus organismos de integración, al efecto de la\r\nprestación de su servicio estadístico y de información general;\r\n5) en general, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones\r\nlegales vigentes, cuidando de no entorpecer la regular administración de\r\nlas cooperativas;\r\n6) ejercer la representación estatal nacional en la Reunión Especializada\r\nde Cooperativas del MERCOSUR (RECM);\r\n7) en general, adoptar todas las medidas necesarias, dentro de su\r\ncompetencia, para el cumplimiento de sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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