EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE




Promulgación: 18/06/2002
Publicación: 25/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1129
VISTO: la inquietud planteada por el Comando del Regimiento Guardia 
Repúblicana - Guardia de Granaderos de la Jefatura de Policía de 
Montevideo en relación al inmueble padrón Nº 7794, sito en el paraje 
Rincón de la Bolsa - Santa Victoria, Octava Sección Judicial del 
Departamento de San José.-

RESULTANDO: I) que el referido predio es explotado con éxito en 
actividades agropecuarias por la Guardia de Granaderos, en virtud de lo 
cual la Jefatura de Policía de Montevideo ha manifestado su interés en 
expropiarlo ya que no posee título de propiedad y tiene la posibilidad de 
no poder seguir con la explotación por reclamos de quienes puedan 
acreditar un mejor derecho sobre el bien.

II) que el inmueble de referencia se ubica en el Departamento de San 
José, paraje Rincón de la Bolsa, Santa Victoria, zona rural, Km. 30.200 
de la Ruta Nacional Nº 1, está empadronado con el Nº 7.794 y se señala 
como fracción A en el plano del Agrimensor E. MULLIN inscripto en la 
Dirección de Avalúos con el Nº 10 el 31 de agosto de 1936, según el cual 
consta de una superficie de 14 hás 8.446 m, 60 dm. con frente a la calle 
Algarrobo Nº 9000 entre Gaucho Negro y Camino Calcagno.

III) que el valor venal del bien descripto fue fijado por la Dirección 
Nacional de Catastro -Oficina Delegada de San José- en la suma de 
2.987,7916 Unidades Reajustables.

IV) que se ha confeccionado a estos efectos la Autorización para Gastar 
Nº 175 por la suma de $ 660.987, de la que surge que la inversión se 
atenderá con cargo al Proyecto Nº 912 Inciso 04, Unidad Ejecutora 4, 
Programa 4, Objeto del Gasto 371 Financiación 1.2.

V) que se ha agregado fotocopia de la aludida Autorización para Gastar, y 
de su complemento de Etapas del Gasto, las cuales lucen a fojas 89 y 90 
respectivamente.

CONSIDERANDO: I) que en el caso procede iniciar el procedimiento 
expropiatorio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la 
Constitución de la República, la Ley Nº 3958 de 28 de marzo de 1912 y 
demás Leyes modificativas y concordantes, con la designación del bien que 
será objeto de la expropiación.

II) que la calificación legal del fin, indispensable para iniciar el 
aludido procedimiento, surge de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.307 
de 1º de diciembre de 1974, en el que se declara de utilidad pública la 
expropiación de inmuebles necesarios para ser afectados a los servicios 
policiales del Ministerio del Interior.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por utilidad pública el inmueble padrón Nº 
7794 del paraje Rincón de la Bolsa, Santa Victoria, Departamento de San 
José, más ampliamente descripto en el Resultando II del presente.

Artículo 2

 Cométase al Ministerio del Interior el cumplimiento de los trámites 
correspondientes al procedimiento expropiatorio.

Artículo 3

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - DANIEL BORRELLI


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