VISTO: la inquietud planteada por el Comando del Regimiento Guardia
Repúblicana - Guardia de Granaderos de la Jefatura de Policía de
Montevideo en relación al inmueble padrón Nº 7794, sito en el paraje
Rincón de la Bolsa - Santa Victoria, Octava Sección Judicial del
Departamento de San José.-
RESULTANDO: I) que el referido predio es explotado con éxito en
actividades agropecuarias por la Guardia de Granaderos, en virtud de lo
cual la Jefatura de Policía de Montevideo ha manifestado su interés en
expropiarlo ya que no posee título de propiedad y tiene la posibilidad de
no poder seguir con la explotación por reclamos de quienes puedan
acreditar un mejor derecho sobre el bien.
II) que el inmueble de referencia se ubica en el Departamento de San
José, paraje Rincón de la Bolsa, Santa Victoria, zona rural, Km. 30.200
de la Ruta Nacional Nº 1, está empadronado con el Nº 7.794 y se señala
como fracción A en el plano del Agrimensor E. MULLIN inscripto en la
Dirección de Avalúos con el Nº 10 el 31 de agosto de 1936, según el cual
consta de una superficie de 14 hás 8.446 m, 60 dm. con frente a la calle
Algarrobo Nº 9000 entre Gaucho Negro y Camino Calcagno.
III) que el valor venal del bien descripto fue fijado por la Dirección
Nacional de Catastro -Oficina Delegada de San José- en la suma de
2.987,7916 Unidades Reajustables.
IV) que se ha confeccionado a estos efectos la Autorización para Gastar
Nº 175 por la suma de $ 660.987, de la que surge que la inversión se
atenderá con cargo al Proyecto Nº 912 Inciso 04, Unidad Ejecutora 4,
Programa 4, Objeto del Gasto 371 Financiación 1.2.
V) que se ha agregado fotocopia de la aludida Autorización para Gastar, y
de su complemento de Etapas del Gasto, las cuales lucen a fojas 89 y 90
respectivamente.
CONSIDERANDO: I) que en el caso procede iniciar el procedimiento
expropiatorio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la
Constitución de la República, la Ley Nº 3958 de 28 de marzo de 1912 y
demás Leyes modificativas y concordantes, con la designación del bien que
será objeto de la expropiación.
II) que la calificación legal del fin, indispensable para iniciar el
aludido procedimiento, surge de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.307
de 1º de diciembre de 1974, en el que se declara de utilidad pública la
expropiación de inmuebles necesarios para ser afectados a los servicios
policiales del Ministerio del Interior.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por utilidad pública el inmueble padrón Nº
7794 del paraje Rincón de la Bolsa, Santa Victoria, Departamento de San
José, más ampliamente descripto en el Resultando II del presente.