APROBACION DE LA FORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. UNIDAD REGULADORA DE LA ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 15/06/2001
Publicación: 20/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1694
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en las Leyes No 16.832 de 17 de junio de 1997 de 
Marco Regulatorio de la Industria Eléctrica y No 17.296 de 21 de febrero 
de 2001 de Presupuesto Nacional, y en los Decretos No 22/999 de 26 de 
enero de 1999 y No 67/000 de 18 de febrero de 2000;

RESULTANDO: I) que el artículo 2º de la Ley No 16.832 crea la Unidad 
Ejecutora Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE), con 
dependencia directa del Poder Ejecutivo, dirigida por una Comisión de 
tres miembros designados por dicho Poder;

II) que los cometidos de la citada Unidad resultan del artículo 3º de la 
misma ley y de su Decreto reglamentario No 22/999;

III) que, por otra parte, el artículo 98 de la Ley No 17.296 establece su 
funcionamiento en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto 
y consagra su potestad sancionatoria;

IV) que el artículo 8º del Decreto No 67/000 prevé que dicha Unidad 
confeccione su reglamento de funcionamiento y organización interna, que 
será elevado para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que tratándose de una nueva unidad ejecutora que 
funciona en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, se 
estima conveniente establecer su organización y funcionamiento, en 
función de criterios similares a los empleados, en el marco de la Reforma 
del Estado, para la reformulación de las estructuras organizativas de las 
demás unidades que funcionan en dicho ámbito;

II) que en el sentido expresado, procede establecer los cometidos 
sustantivos de la UREE a partir de una definición de sus objetivos 
estratégicos, realizar la descripción de la organización necesaria para 
cumplir con los mismos, y regular su funcionamiento con un enfoque 
gerencial, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 707 y 
siguientes de la Ley No 16.736 de 5 de enero de 1996;

III) necesario resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el proyecto adjunto de formulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que consta de 
seis fojas y se considera parte integrante de este Decreto. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).

Artículo 2

 Facúltase al Jerarca del Inciso para que efectúe las acciones concretas 
que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación 
del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder 
Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 3

 El Presidente de la Comisión Directora de la Unidad será designado por 
el Presidente de la República.

Artículo 4

 Dese cuenta a la asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION



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