APROBACION ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE LA FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 02/08/2000
Publicación: 10/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 138
VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras
001 "Dirección General de Secretaría, 002 "Dirección Nacional de Trabajo,
003 "Dirección Nacional de Empleo, 004 "Dirección Nacional de
Coordinación en el Interior, 006 "Instituto Nacional de Alimentación" y
007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" del Inciso
13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 191/997 de 4 de junio de 1997;

II) que de conformidad con el mismo, las referidas Unidades Ejecutoras
han presentado el proyecto de estructura de cargos y contratos de función
pública;

CONSIDERANDO: I) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las Unidades Ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa y conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;

II) que la aprobación del proyecto presentado está comprendida dentro del
Plan de Implantación de la estructura organizativa;

III) que el costo de las modificaciones presupuestarias se ajusta a lo
dispuesto por el artículo 713 de la Ley Nº 16.736;

IV) que es necesario autorizar el pago de haberes retroactivos
correspondientes a ejercicios anteriores;

V) lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 14.985 de 28 de
diciembre de 1979.

VI) lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre
de 1992;

VII) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E), el que ha entendido que cumple
con los objetivos de racionalización perseguidos;

VIII) que de acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde
que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las estructuras de cargos y contratos de función pública de
las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002
"Dirección Nacional de Trabajo", 003 "Dirección Nacional de Empleo", 004
"Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", 006 "Instituto
Nacional de Alimentación", y 007 "Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", que figuran en anexo adjunto -que consta de 5 (cinco) fojas- y forman parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las estructuras de cargos y contratos de función pública a que refiere
el artículo precedente y las correspondientes regularizaciones, tendrán
vigencia a partir del 1º de enero de 1998, excepto en aquellos casos en
que expresamente se establezca lo contrario.

Artículo 3

 La implantación de estas estructuras, no podrá aparejar devolución de
las remuneraciones percibidas por los funcionarios de las citadas
Unidades Ejecutoras, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella.

Artículo 4

 Las planillas de cargos y contratos de función pública que forman parte de este Decreto, serán ajustadas de acuerdo con las modificaciones con respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1997. Si se tratara de situaciones que fueron objeto de adecuación
presupuestal, las mismas serán reformuladas por el órgano que intervino
originalmente. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

 Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el
presente Decreto y que correspondan a ejercicios anteriores, con cargo al
Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de ejercicios anteriores".

Artículo 6

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto. Aquellos créditos que
estuvieran destinados al financiamiento de las estructuras que aprueba el
artículo 1º y que no hubieran sido utilizados, podrán ser reasignados a
destinos de la Reforma en un objeto del gasto específico que la
Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.

Artículo 7

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION
Ayuda