{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL PLAN DE REGULACION HIDRICA. ROCHA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/05/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 597 
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  ,"vistos" : "     Visto: El Plan de Regulación Hídrica para el Departamento de Rocha.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por Decreto Nº 345/992 del 20 de julio de 1992, el\r\nPoder Ejecutivo definió el Plan de Regulación Hídrica para el Departamento\r\nde Rocha.\r\n\r\n     II) Que desde entonces se ha prohibido ejecutar todo tipo de obras\r\nhidráulicas destinadas a riego, drenaje, regulación, extracción,\r\nconducción o derivación de aguas, en la zona de los bañados del\r\nDepartamento de Rocha.\r\n\r\n     III) Que se encomendó al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la\r\nformulación del Proyecto de encauzamiento y conducción de aguas de los\r\narroyos India Muerta y Sarandí de los Amarales hacia la Laguna Merín,\r\nsobre bases establecidas en el propio Decreto.\r\n\r\n     IV) Que por el artículo 4º se estableció que la Comisión Técnica\r\ncreada por el Decreto 418/991 del 14 de agosto de 1991 podrá proponer al\r\nPoder Ejecutivo modificaciones a las bases mencionadas precedentemente en\r\nfunción de las nuevas resultancias que surjan de la aplicación del\r\nDecreto.\r\n\r\n     V) Que paralelamente, mediante Decreto 527/992 del 28 de octubre de\r\n1992, el Poder Ejecutivo aprobó el informe elaborado por el Grupo de\r\nTrabajo creado por el Decreto 81/991 del 7 de febrero de 1991, así como la\r\ndelimitación de las áreas de protección y reserva ecológica a que refieren\r\nlos literales C, D y E del artículo 458 de la Ley 16.170 del 28 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n\r\n     VI) Que posteriormente, mediante Decreto 263/993 de 8 de junio de\r\n1993, reglamentando el artículo 207 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre\r\nde 1992, se estableció que la delimitación, manejo y administración de\r\náreas protegidas y parques nacionales continuará siendo llevada a cabo por\r\nel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Asimismo se definieron\r\nlos conceptos de áreas protegidas y parques nacionales.\r\n\r\n    Considerando: I) Que se han formulado técnicamente siete anteproyectos\r\nde encauzamiento y conducción de aguas de las cuencas de los Arroyos India\r\nMuerta y Sarandí de los Amarales, así como de otros cursos de la zona.\r\n\r\n    II) Que dichos anteproyectos han sido evaluados por la  Comisión\r\nTécnica Asesora del Poder Ejecutivo, del punto de vista técnico,\r\nambiental, jurídico y económico.\r\n\r\n    III) Que dicha Comisión Técnica, creada por el Decreto 418/991, ha\r\npropuesto al Poder Ejecutivo modificar parte de las bases mencionadas en\r\nel Decreto 345/992, aconsejando la selección de uno de los anteproyectos\r\ncomo trazado definitivo.\r\n\r\n     IV) El fundamento de tal modificación, que resulta del estudio\r\nrealizado conforme lo autorizan los arts. 4º y 5º del mencionado Decreto\r\n345/92, radica en que la nueva solución comparte ahora en dos salidas los\r\nexcesos de caudal resultantes en la zona, lo que entre otros efectos\r\ntiende a obviar problemas fronterizos en la cuenca de la Laguna Merín.\r\nAdemás, mejora sensiblemente los actuales efectos perniciosos que sufre La\r\nCoronilla, desde que el anteproyecto seleccionado prevé el corte del canal\r\nNº 2 a la altura de la Sierra de San Miguel.\r\nFinalmente, al aceptar una nueva formulación con la alternativa Averías se\r\ncontempla en mejor manera la situación de muchos pequeños propietarios\r\nradicados en esa zona.\r\n\r\n    V) Desde que las actividades del proyecto propuesto están comprendidas\r\nen el artículo 6º de la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994, antes del\r\ninicio de las construcciones u obras procede que el titular del proyecto a\r\nejecutar formule estudios de impacto ambiental del proyecto y éstos sean\r\naprobados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente.\r\n\r\n    VI) Que por intermedio de técnicos nacionales, contratados a esos\r\nefectos, se realizó una ordenación y evaluación de aquellos informes,\r\nanteproyectos y proyectos existentes relativos a la Laguna Negra y el Río\r\nCebollatí, lo que permitirá encarar de una manera eficaz y eficiente las\r\nsoluciones que deberán adoptarse en el futuro.\r\n\r\n    Atento: A lo anteriormente expuesto\r\n\r\n    El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase lo actuado por la Comisión Técnica creada por el Decreto\r\n418/991 de 14 de agosto de 1991 que recomienda, en informe de fecha 2 de\r\nmayo pasado, modificaciones al trazado de la Primera etapa del Plan de\r\nRegulación Hídrica del Departamento de Rocha (art. 2º del Decreto\r\n345/992).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 229/004 de 06/07/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2004/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 224/994 de 19/05/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/224-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Encárgase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en un plazo de\r\n180 días, la realización del Proyecto Ejecutivo del Colector San Luis-San\r\nMiguel por Averías, así como los estudios de Impacto Ambiental de dicho\r\nProyecto, todo conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16.466 y los\r\nrequerimientos fijados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente. A tal fin el Poder Ejecutivo, a través de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto por medio del Fondo Nacional de\r\npreinversión (FONADEP) procurará los fondos necesarios para su\r\nformulación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Presidencia de la Comisión Técnica creada por el Decreto 418/991 del\r\n14 de agosto de 1991, estará a cargo del delegado del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, en cuya órbita funcionará dicha Comisión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha Comisión Técnica presentará al Poder Ejecutivo propuestas técnicas\r\npara encarar la segunda etapa del Plan, Laguna Negra y Estero de Pelotas,\r\ny la tercera etapa Río Cebollatí, respectivamente, asesorando sobre los\r\nmejores procedimientos y acciones a llevar adelante para efectivizar el\r\nPlan, las cuales deberán contar con los estudios de Impacto Ambiental\r\ncorrespondiente.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/224-1994/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/5?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, en el ejercicio de sus respectivas competencias, no podrán\r\nautorizar construcciones u obras hidráulicas destinadas a riego, drenaje,\r\nregulación, extracción, conducción o derivación de aguas superficiales,\r\ncuando se encuentren comprendidas o se afecten las áreas de protección y\r\nreserva ecológica delimitadas por el Grupo de Trabajo creado por el\r\nDecreto 527/992 del 28 de octubre de 1992.\r\n En los demás casos deberá estarse en un todo de acuerdo a las previsiones\r\nde la Ley Nº 16.466 de 15 de enero de 1994.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER  - JUAN CARLOS RAFFO -\r\nMIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO\r\nSARAVIA - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
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