MODIFICACION AL PLAN DE REGULACION HIDRICA. ROCHA




Promulgación: 19/05/1994
Publicación: 31/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 597

Artículo 6

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, en el ejercicio de sus respectivas competencias, no podrán
autorizar construcciones u obras hidráulicas destinadas a riego, drenaje,
regulación, extracción, conducción o derivación de aguas superficiales,
cuando se encuentren comprendidas o se afecten las áreas de protección y
reserva ecológica delimitadas por el Grupo de Trabajo creado por el
Decreto 527/992 del 28 de octubre de 1992.
 En los demás casos deberá estarse en un todo de acuerdo a las previsiones
de la Ley Nº 16.466 de 15 de enero de 1994.
Referencias al artículo
Ayuda