{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 1993. MAYO 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/06/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 468 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto:  el   sistema  de   actualización  de   los  precios   de   los\r\narrendamientos previstos  por el  decreto ley  14.219 de 4 de julio de\r\n1974.\r\n\r\nResultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada  por el  artículo 1º  del decreto  ley 15.154  de 14 de\r\njulio de  1981, dispone  que, a  los efectos  de dicho decreto ley, se\r\naplicarán:\r\n\r\na)  La Unidad  Reajustable (U.R.)  prevista en el artículo 38, Inciso\r\n    2º, de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;\r\nb)  La Unidad  Reajustable Alquileres  (U.R.A.) definida en el propio\r\n    texto legal modificativo y\r\nc)  El Indice de los Precios al Consumidor elaborado por el Instituto\r\n    Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) Que  el artículo  15 del  decreto ley 14.219, según redacción dada\r\npor  el   artículo  1º  del  decreto  ley  15.154,  establece  que  el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos  para   los  períodos   de  doce  meses  anteriores  al\r\nvencimiento del  plazo contractual o legal correspondiente será el que\r\ncorresponda a  la variación  menor producida  en el valor de la Unidad\r\nReajustable  Alquileres  (U.R.A.)  o  el  Indice  de  los  Precios  al\r\nConsumidor en el referido término.\r\n\r\nIII) Que  el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor\r\nde la  Unidad Reajustable  (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y  del Indice  de los  Precios al Consumidor serán publicados\r\npor el  Poder Ejecutivo  en el  \"Diario Oficial\", conjuntamente con el\r\ncoeficiente  de   reajuste  a   aplicar  sobre   los  precios  de  los\r\narrendamientos.\r\n\r\nAtento: a  los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el  valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de abril de 1993 y por\r\nel Instituto  Nacional de  Estadística sobre las variaciones el Indice\r\nMedio de  Salarios y  del Indice  de los  Precios al Consumidor y a lo\r\ndictaminado por  las Asesorías  Económico-Financiera,  Jurídica  y  en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera\r\ndel Ministerio  de Economía  y Finanzas  y la Contaduría General de la\r\nNación y a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de\r\n1974 y  15.154, de  14 de  julio de 1981 y por la ley 15.799, de 30 de\r\ndiciembre de 1985,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde abril de 1993, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 44,18 (pesos\r\nuruguayos cuarenta y cuatro con $ 18/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/224-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nabril de 1993 en $ 43,15 (pesos uruguayos cuarenta y tres con 15/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/224-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios al\r\nConsumidor, asciende en el mes de abril de 1993 a 6.577,06 (seis mil\r\nquinientos setenta y siete con 06/100) sobre base diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/224-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de mayo de 1993 es de 1,5434 (uno\r\ncon cinco mil cuatrocientas treinta y cuatro diez milésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/224-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese,  publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
 }