{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION DE NUEVOS ESTUDIOS EN LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/06/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 949 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de fecha l5 de junio\r\nde 1983 (Interno Nº 198/983), se actualizaron los aranceles que percibe\r\nel Ministerio de Salud Pública por concepto de prestaciones asistenciales\r\ny otros servicios brindados a través de sus distintas dependencias.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en la citada norma legal no fueron tenidos en\r\ncuenta los estudios denominados Espirometría y Gasometría;\r\n\r\nII) Que se estima pertinente incluir los mismos en el decreto de\r\nreferencia;\r\n\r\nIII) Que la Comisión de Aranceles de dicha Secretaría de Estado ha\r\naprobado los costos de tales prestaciones;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyense en las prestaciones asistenciales a que se refiere el\r\ndecreto del Poder Ejecutivo 194/983, de fecha 15 de junio de 1983 (Interno\r\nNº 198/983), los siguientes estudios:\r\n\r\n Espirometría: del 1º de enero de 1984 al 30 de junio de 1984 - U.R.\r\n 1,26.\r\n\r\n Gasometría: del 19 de enero de 1984 al 30 de junio de 1984 - U.R.\r\n 0.33.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División\r\nIdentificación de Usuarios y Recaudación, procederá semestralmente, a\r\nconfeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades\r\nReajustables, establecidas en las presentes tarifas a nuevos pesos,\r\naplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en\r\nbase a las variaciones que dicha Unidad de valor registre en los meses\r\nde junio y diciembre de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE\r\n " 
 }