{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A EMBARCACIONES EXTRANJERAS PARA LA EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIALES SUB ACUATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/14/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/07/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 19 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/224-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: las distintas solicitudes de autorización de uso de embarcaciones\r\nde bandera extranjera, para la extracción y transporte de materiales\r\nsubacuáticos.\r\n\r\nConsiderando: I) Lo dispuesto por el artículo 5º del decreto 1015/973, del\r\n29 de novienbre de 1973;\r\n\r\nII) Que existe interés nacional en favorecer y facilitar el desarrollo de\r\nla industria extractiva subacuática y de los medios de navegación\r\nnacionales correspondientes;\r\n\r\nIII) Que es conveniente asegurar el efectivo cumplimiento de la exigencia\r\nde incorporación de elementos de bandera nacional en la extracción y\r\ntransporte de materiales subacuáticos;\r\n\r\nIV) El artículo 309 de la ley 14.106, de fecha 14 de marzo de 1973,\r\nmodificativo del artículo 1º de la ley 12.091, de fecha 5 de enero de\r\n1954,por el Poder Ejecutivo queda facultado para autorizar con carácter de\r\nexcepción la utilización de embarcaciones de bandera extranjera para\r\naplicar a la navegación y comercio de cabotaje;\r\n\r\nV) La falta de embarcaciones para la extracción de materiales\r\nsubacuáticos.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Comando General de la Armada,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a las empresas con permiso otorgado para la extracción de\r\nmateriales subacuáticos en álveos del dominio público nacional, obtenido\r\npor licitación pública, Concesión Minera o permiso directo, a utilizar por\r\nel plazo de 1 (un) año, a partir de la fecha del presente decreto, hasta 3\r\n(tres) embarcaciones de bandera extranjera por empresa, para la\r\nexplotación de los permisos concedidos.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/224-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Las empresas dispondrán de un plazo de 60 días a partir de la\r\nfecha del presente decreto, para manifestar su voluntad de ampararse a lo\r\ndispuesto en el artículo anterior, presentándose para ello en la\r\nPrefectura Nacional Naval con:\r\n\r\n  a) Certificado de vigencia del derecho de extracción expedido por la\r\nDirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n  b) El plan elaborado por la empresa para la incorporación en el plazo de\r\nun (un) año, contado a partir de la fecha del presente decreto, de la o\r\nlas embarcaciones de bandera nacional con capacidad suficiente para\r\nsatisfacer las necesidades de extracción del permiso otorgado. Este plan\r\ndeberá ser estudiado por la Prefectura Nacional Naval quien de encontrarlo\r\nadecuado lo aprobará y fizcalizará su cumplimiento.\r\n  c) Garantía real o aval bancario suficiente que a juicio de la\r\nPrefectura Nacional Naval garantice el fiel cumplimiento del plan\r\npresentado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "           La desaprobación por Prefectura Nacional Naval del plan\r\npresentado o el incumplimiento de cualquiera de las distintas etapas del\r\nmismo, hará caducar la autorización para operar en la extracción con\r\nembarcaciones de bandera extranjera y provocará la pérdida de la garantía\r\nreal o aval bancario ofrecido, cuyo monto se vertirá en el Fondo creado\r\npor el artículo 37 de la ley 13.319, de 28 de diciembre de 1964,\r\n\"Salvaguarda de vidas en el mar\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos al Comando\r\nGeneral de la Armada.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
 }