{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/06/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 867 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo establecido en el artículo 51 del Decreto Constitucional\r\n9/979, de 23 de octubre de 1979.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la norma de referencia establece, a efectos de la\r\ndeterminación de sueldo básico jubilatorio, que, cuando el sueldo o\r\nsalario se percibe en todo o en parte mediante asignaciones en especie o\r\ncuyo valor sea incierto, el monto a computar en dicho sueldo básico será\r\nestablecido fictamente por el Poder Ejecutivo en función de la naturaleza\r\no modalidad de las actividades o formas de retribución.\r\n\r\n  Considerando:I) Que en el caso de los empleados de las Escribanías\r\nafiliadas en la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, si bien hasta\r\nel presente se siguió el criterio de determinar el sueldo básico de\r\njubilación o pensión en mérito a la fijación de asignaciones fictas, se\r\nestima que el mismo no resulta procedente atento a que la remuneración que\r\naquéllas perciben es de valor cierto y determinable, por lo que en\r\nconsecuencia el cálculo de referencia debe verificarse en base a sus\r\nretribuciones reales;\r\n\r\nII) Que por lo demás y si bien dicha determinación sólo se refiere a la\r\nmateria de prestaciones, igual criterio debe regir a los efectos de la\r\nestimación de las obligaciones tributarias, en virtud de que es de\r\nprincipio en nuestro derecho positivo, que la aportación debe calcularse\r\nsobre la totalidad de los montos computables, a fin de no distorsionar la\r\nfinanciación del sistema.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo\r\n51 del Decreto Constitucional 9/979,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que en el caso de los empleados de las Escribanías, afiliados\r\na la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, tanto la determinación del\r\nsueldo básico de jubilación o pensión como la estimación de sus\r\nobligaciones tributarias respecto de dicha Caja se realizará sobre las\r\nremuneraciones reales percibidas.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/224-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - CARLOS A. MAESO\r\n " 
 }