VITIVINICULTURA




Promulgación: 18/04/1980
Publicación: 29/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 718
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Si se comprobare en los resultados analíticos, la presencia de uvas de
variedades híbridas en vinos comunes cuyas etiquetas luzcan la constancia
de ser elaboradas exclusivamente con uvas vitis-viníferas, se aplicarán
las máximas sanciones previstas por la legislación y reglamentación
vigentes en la materia.
Referencias al artículo
Ayuda