{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "TRAMITACION, APLICACION Y CONTROL DE NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO (OIT)\r\nA CARGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 777 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de 21 de junio de 1962.\r\n\r\n Resultando: I) Que por ese acto se dictaron normas para la tramitación de\r\nla información relativa a la legislación y las prácticas nacionales\r\nrespecto de las normas internacionales del trabajo, adoptadas por la\r\nOrganización Internacional del Trabajo;\r\n\r\n II) Que desde la fecha en que se dictó esa norma se han producido\r\nmodificaciones en la estructura del Estado.\r\n\r\n Considerando: I) Que al presente corresponde al Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social la centralización y coordinación de dicha información;\r\n\r\n II) Que resulta de alto interés nacional el adecuado cumplimiento de las\r\nobligaciones asumidas para ante la Organización Internacional del Trabajo;\r\n\r\n III) Que por tanto deberán dictarse las disposiciones administrativas\r\npertinentes.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Asesoría en Relaciones Internacionales del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para requerir de\r\nlos organismos que correspondan, toda la información necesaria acerca de\r\nla aplicación y control de las normas internacionales adoptadas por la\r\nOrganización Internacional del Trabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos consultados deberán designar un coordinador para que se\r\nvincule a estos efectos con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\r\ncomunicándolo a dicha Secretaría de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social preparará un instructivo\r\nconteniendo las especificaciones correspondientes para la preparación y\r\npresentación de la información solicitada que integrará el cuerpo\r\nnormativo de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos consultados dispondrán de un plazo de 30 días hábiles para\r\nevacuar las consultas formuladas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/224-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, insértese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }