Visto: los problemas planteados por el requipamiento y adquisición de
maquinaria para el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Resultando: I) Que la referida Institución debe proceder a habilitar con
mayor urgencia, la totalidad de las instalaciones de su nuevos edificio
"19 de junio" y de distintas Sucursales en la República;
II) Que diversos implementos han de ser adquiridos en el exterior, tanto
para satisfacer dichas necesidades como para la actualización de equipos
obsoletos.
Considerando: la exoneración genérica consagrada a favor del Banco de la
República Oriental del Uruguay por el artículo 40 de la ley 9.808 del 2
de enero de 1939.
Atento: a la gestión promovida por el Banco de la República Oriental del
Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárese que las importaciones que realiza el Banco de la República
Oriental del Uruguay están exoneradas del pago de derechos aduaneros y
adicionales; recargos, incluso el mínimo; consignación o depósito previo;
impuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637
del 21 de diciembre de 1967 así como de cualquier otro tributo o impuesto
a la importación o aplicado en ocasión de la misma, de tasas consulares
y de todo otro gravamen.