{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "224" 
  ,"anioNorma" : 1964 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA DE ESTAMPILLADO. FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS Y PLUMEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1964/07/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/06/1964" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/1964" 
  , "vistos" : " Modifícase el artículo 15 del decreto de fecha 25 de abril de 1961, que\r\nautorizó a implantar un sistema de estampillado de contralor sobre la \r\nfabricación de escobas, cepillos y plumeros, en lo referente al producido\r\nde las multas y el remate de los artículos decomisados. Determínase que \r\nel producido de las multas y recargos de los artículos decomisados, \r\na cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y \r\nComercio, se distribuirá entre la citada Caja (Fondo de la Industria y\r\nComercio) y los denunciantes de la infracción. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }